Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/11/2011
Núm. Acuerdo: 662/2011
Núm. Expediente: 321/274
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de adelantar la remisión de los sobres del voto por correspondencia a los electores ubicados en el extranjero a pesar de la existencia de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el Acuerdo de proclamación de candidaturas pendiente de resolución.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 75 de la LOREG, "2) Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos. 3) Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo".
En la medida en que en la circunscripción electoral de Sevilla sigue pendiente la resolución de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el Acuerdo de proclamación de candidaturas, no cabe adelantar el envío de las papeletas y sobres de votación hasta que no se resuelva el referido recurso.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Proclamación
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
RECURSOS DE AMPARO
VOTO POR CORRESPONDENCIA