Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 116/2011
Núm. Expediente: 283/547
Objeto:
Consulta sobre los requisitos para concurrir a las elecciones municipales.
Acuerdo:
1. De acuerdo con el artículo 187 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), "Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para todas las operaciones [...] en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral de Zona". El plazo para presentar estas candidaturas ante la Junta Electoral de Zona correspondiente va desde el decimoquinto al vigésimo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 LOREG.
La Junta Electoral competente para recibir y tramitar las candidaturas a las elecciones autonómicas queda establecida en la legislación electoral autonómica.
2.- Nada impide, con carácter general, que una misma persona ostente la condición de representante general en varias elecciones autonómicas y municipales que se celebren simultáneamente.
3.- Del mismo modo, no es contrario a la legislación electoral que exista un único administrador para varias las candidaturas de un mismo partido en elecciones que se celebren simultáneamente.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES LOCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias