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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 116/2011

Núm. Expediente: 283/547

Objeto:

Consulta sobre los requisitos para concurrir a las elecciones municipales.

Acuerdo:

1. De acuerdo con el artículo 187 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), "Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para todas las operaciones [...] en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral de Zona". El plazo para presentar estas candidaturas ante la Junta Electoral de Zona correspondiente va desde el decimoquinto al vigésimo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 LOREG.

La Junta Electoral competente para recibir y tramitar las candidaturas a las elecciones autonómicas queda establecida en la legislación electoral autonómica.

2.- Nada impide, con carácter general, que una misma persona ostente la condición de representante general en varias elecciones autonómicas y municipales que se celebren simultáneamente.

3.- Del mismo modo, no es contrario a la legislación electoral que exista un único administrador para varias las candidaturas de un mismo partido en elecciones que se celebren simultáneamente.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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