Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/10/2015
Núm. Acuerdo: 453/2015
Núm. Expediente: 339/132
Autor: | Ilmo. Sr. Director General de Política Interior |
Objeto:
Consulta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en relación con las peticiones de distintos medios de comunicación de tomar imágenes del desarrollo de la votación en urna dentro de los locales de Consulados y Embajadas y de realizar entrevistas a pie de urna de los votantes, el papel de los representantes de las candidaturas, así como sobre el envío de los votos provenientes de oficinas consulares fuera de plazo por motivos ajenos a ese Ministerio.
Acuerdo:
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, la Junta Electoral Central considera razonable que los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar una toma general del desarrollo del depósito del voto consular, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla general las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto, como dispone la mencionada ley, su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. El responsable del Consulado u Oficina consular tendrá, a estos efectos, facultades análogas a las que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General atribuye a los Presidentes de la Mesas electorales. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de la Oficina consular, a no ser que el responsable de dicha oficina habilite un lugar específico para su realización.
2. No corresponde a los representantes de las candidaturas tomar imágenes del proceso de votación, ni solicitar la documentación a los electores. Por otra parte, tampoco puede el representante de una candidatura exigir que un elector se identifique, pues dicha identificación debe realizarse ante la correspondiente autoridad consular.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
EMBAJADAS Y CONSULADOS
ENCUESTAS Y SONDEOS
REPRESENTANTE ELECTORAL
VOTACIÓN