Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/10/2015
Núm. Acuerdo: 436/2015
Núm. Expediente: 293/597
Autor: | Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio del Estado |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de realizar determinadas actuaciones de gestión patrimonial una vez convocadas las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.
Acuerdo:
Los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG no prohíben que a partir de la convocatoria electoral puedan continuarse realizando actuaciones de gestión patrimonial por las Administraciones Públicas, si bien, dichas acciones, como ha aclarado la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2011, deben respetar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral así como de igualdad entre los actores electorales, sin que se pueda aprovechar esa actividad para hacer campaña de logros o realizaciones de los poderes públicos, ni para inducir, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
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