Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/12/2015
Núm. Acuerdo: 513/2015
Núm. Expediente: 283/735
Autor: | Sr. Representante legal de Ciudadanos de Centro Democrático |
Objeto:
Escrito de la formación política Ciudadanos de Centro Democrático, solicitando que la Junta Electoral Central resuelva aceptar la candidatura presentada por dicha formación y le otorgue una plazo de tiempo para presentar las firmas que restan de avales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la LOREG.
Acuerdo:
Inadmitir a trámite la solicitud porque, en aplicación del artículo 49 de la LOREG, contra el acuerdo de proclamación de candidatos -efectuado, en el caso que nos ocupa, por las Juntas Electorales Provinciales de Guadalajara y Tarragona- solamente cabe recurso ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, pero no cabe recurso ante la Junta Electoral Central.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Proclamación
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS