Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/12/2015
Núm. Acuerdo: 528/2015
Núm. Expediente: 293/637
Autor: | Sr. Representante General de Unión Progreso y Democracia |
Objeto:
Solicitud de que se requiera a los medios de comunicación privada incluidos en el ámbito del artículo 66.2 de la LOREG, que aporten informe completo detallado de la cobertura en su programación.
Acuerdo:
Comunicar al interesado que, de acuerdo con la Instrucción de la JEC 4/2011, las televisiones privadas no tienen la obligación de presentar a la Administración electoral un Plan de Cobertura de las elecciones. La actuación de la Administración Electoral se reduce a resolver los recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar respecto de actuaciones concretas y programas emitidos por vulneración de los principios de pluralismo e igualdad, y, en el caso de entrevistas y debates electorales o información específica sobre la campaña electoral, también por vulneración de los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 48 horas desde su emisión.
Por el contrario, excede de las obligaciones de estos medios tener que realizar informes generales como los que se plantean en esta solicitud, por superar lo que razonablemente cabe exigir a estos medios, motivo por el que no procede acceder a lo solicitado.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA