Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/12/2015
Núm. Acuerdo: 525/2015
Núm. Expediente: 293/625
Autor: | Sres. Representantes Generales de "Democràcia i Llibertat. Convergència. Demòcrates. Reagrupament" y Unió Democrática de Catalunya. |
Objeto:
Recurso interpuesto por las formaciones políticas "Democracia i Llibertat. Convergència. Demòcrates. Reagrupament" y Unió Democràtica de Catalunya, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de noviembre de 2015, en relación con la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional con motivo de las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de noviembre de 2015.
Esta Junta tiene reiteradamente declarado que en el caso de que se presenten a una elección de forma separada partidos que se presentaron en coalición en las últimas elecciones equivalentes, los resultados obtenidos por la coalición deberán repartirse en función del número de escaños obtenidos por cada uno, dividiendo el número total de votos por el número total de escaños y multiplicando esa cifra por el número de candidatos electos de la entidad política que ahora concurre en solitario y que obtuvo al menos un escaño (Ac. de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y 7 de abril y 10 de mayo de 2011).Este criterio es aplicable a la federación de partidos, como sucede en el presente asunto.
Convergència Democrática de Catalunya (CDC) y Unió Democrática de Catalunya (UDC) concurrieron a las elecciones al Congreso de los Diputados de 2011 mediante la federación de partidos Convergència i Unió, pero ahora se presentan de forma separada, la primera dentro de la coalición que ha planteado este recurso y la segunda de forma independiente. Ambas formaciones han comunicado a esta Junta el número de escaños que obtuvo cada una de las dos formaciones, 10 para la primera y 6 para la segunda. Aplicando esta proporción a los votos obtenidos en las elecciones al Congreso de los Diputados de 2011, el porcentaje de votos que corresponde a CDC es de 18,34 por ciento y a UDC es de 11,01 por ciento. En consecuencia, ninguna de los dos partidos consiguió el 20 por ciento de los votos en el conjunto de las cuatro provincias catalanas por lo que no resulta aplicable la previsión del artículo 64.3 de la LOREG.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
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