Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/12/2015
Núm. Acuerdo: 547/2015
Núm. Expediente: 293/651
Autor: | Representante General de la coalición electoral "Unidad Popular en Común, Izquierda Unida-Verdes |
Objeto:
Recurso interpuesto por la Coalición Electoral "Unidad Popular en Común, Izquierda Unida-Verdes" contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 30 de noviembre de 2015, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en Radiotelevisión Española y en Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, puesto que ésta se ha limitado a aplicar correctamente los artículos 62 y 64 de la LOREG.
En primer lugar porque, como señala el citado artículo 62, al ser el ámbito territorial del medio o de su programación más limitado que el de la elección convocada -en el presente caso se reduce a la provincia de Murcia-, la distribución de espacios se debe hacer atendiendo al número total de votos que cada formación obtuvo en las circunscripciones comprendidas en el referido ámbito de difusión o de programación del medio, esto es, en Murcia.
En la medida en que el partido recurrente no obtuvo representación en Murcia en las últimas elecciones al Congreso, le corresponden diez minutos de espacios gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo 64.1.a) de la LOREG. No le resulta aplicable lo previsto en la letra c) de dicho precepto -que es la pretensión básica del recurrente- puesto que, como expresamente establece el artículo 64.1.c), sólo resulta aplicable a los partidos que alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio o de la programación de éste. Por ello la Junta Electoral Provincial actuó correctamente en su resolución.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
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