Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/11/2017
Núm. Acuerdo: 123/2017
Núm. Expediente: 293/768
Autor: | Sr. Representante General de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía. |
Objeto:
Recurso interpuesto por el partido Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 21 de noviembre de 2017, mediante el que se estima parcialmente la denuncia frente a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales por coberturas informativas en las que se utilizan calificaciones y tratamientos relativos a los miembros del Gobierno de la Generalidad cesados que vulneran el principio de neutralidad y objetividad informativa.
Acuerdo:
1.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha impuesto a la Administración electoral la obligación de preservar la igualdad en el curso de los procesos electorales (artículo 8) y exige a los medios de comunicación de titularidad pública que durante los mismos la respeten, mantengan la neutralidad informativa y observen el principio de proporcionalidad. Además, encomienda a la Junta Electoral Central resolver los recursos contra las decisiones de los órganos de administración de dichos medios (artículo 66).
2.- El acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que ha sido recurrido concluye en su parte final que: "Los profesionales de la cadena pública han utilizado también durante la emisión del Telenotícies Vespre las expresiones "govern a l'exili" y "consellers empresonats o exiliats", cuyas expresiones no ponen en boca de otros (tertulianos, entrevistados, conferenciantes, etc.). En este contexto, las expresiones utilizadas como recurso periodístico de estilo por los profesionales de la cadena pública, en la medida que introduce en el concepto "exilio", adolecen de rigor, puede confundir al espectador medio y vulneran el principio de neutralidad informativa." Tomando como base principal -que no única- esta conclusión la Junta Electoral Provincial de Barcelona resuelve que: "La utilización por los profesionales de la cadena pública de las expresiones "govern a l'exili" y "consellers exiliats", como recurso periodístico de estilo, ha infringido el artículo 66 de la LOREG específicamente el principio de neutralidad informativa, y en lo sucesivo deberán abstenerse de su utilización."
3.- Esta resolución -que no ha sido impugnada por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de Cataluña- resulta, sin embargo, insuficiente por los siguientes motivos:
a) Con carácter previo hay que partir de hechos jurídicos: La realidad jurídica es que el Gobierno Catalán fue cesado en aplicación de la previsión contemplada en el artículo 155 de la Constitución y que, por consiguiente, no es cierto que exista un Gobierno Catalán legítimo cuyos miembros se encuentran exiliados en Bélgica; como tampoco lo es que hayan sido encarcelados por sus ideas, en calidad de presos políticos, en vez de en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el curso de la correspondiente instrucción judicial por la presunta comisión de hechos delictivos. En ese sentido, produce confusión entre la realidad jurídica y esa otra pretendida realidad que puede favorecer electoralmente a algunas candidaturas, el hecho de la emisión de distintos espacios informativos en los que se mezclan referencias: unas veces a "consellers", otras a "consellers exiliats", otras al "govern a l'exili", otras a los "consellers empresonats", o, en fin, a la "lista del President".
A la vista de lo anterior, una de las insuficiencias del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona radica en que, a diferencia de lo que se afirma en dicho Acuerdo, no se trata solamente de que en unos casos se esté vulnerando el principio de neutralidad informativa y en otros no, sino que es un examen del conjunto lo que pone de relieve que en momentos puntuales y, también, de manera global, se está transmitiendo -en beneficio de determinadas candidaturas- un mensaje confuso ante el cual el espectador puede llegar a la conclusión falsa de que, en efecto, existe un legítimo Gobierno en el exilio, persecución política de los consellers, o que una determinada candidatura es la heredera genuina de ese pretendido Gobierno en el exilio, ocultando o disfrazando la realidad de que no existen ni tal exilio, ni una supuesta persecución política, sino una aplicación, pura y simple, de las leyes vigentes de un país democrático. La LOREG exige que, desde el inicio del proceso electoral, los medios de comunicación de titularidad pública sean extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a alguna de las candidaturas, pues ello vulneraría los principios de igualdad y de neutralidad informativa (artículos 8 y 66 de la LOREG) y, con arreglo a los datos que obran en el expediente, parece claro que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de Cataluña ha sido negligente a la hora de velar por la vigencia de tales principios.
b) Por otra parte, en contra de lo que se afirma en el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, las normas que regulan el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalitat de Cataluña y el protocolo y ceremonial aplicables en dicho ámbito no aportan cobertura jurídica alguna en la materia que estamos tratando, pues de ellas solamente se desprende que los ex-presidentes y los ex-consejeros tienen, respectivamente, el tratamiento de "muy honorable señor" y de "honorable señor". El propio título de todas estas normas, así como sus artículos se refieren siempre a ex-presidentes y ex-consejeros, sin más.
En consecuencia, procede estimar en parte el recurso del partido político Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y declarar que un examen de conjunto de las emisiones objeto de impugnación pone de relieve que dichas emisiones vulneraron el principio de neutralidad informativa que regula el art. 66 de la LOREG, dado que podría favorecer electoralmente a determinadas candidaturas en perjuicio de las otras quebrantando con ello, además, el principio de igualdad entre los diferentes candidatos.
Asimismo, la Junta Electoral Central insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de Cataluña a que durante el proceso electoral evite utilizar tratamientos informativos que puedan inducir a confusión en los términos arriba descritos.
Corresponderá a la Junta Electoral Provincial de Barcelona velar por el correcto cumplimiento de este Acuerdo.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS