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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/11/2017

Núm. Acuerdo: 125/2017

Núm. Expediente: 281/290

Autor: Sr. Representante General de la coalición UNIDOS y SOCIALISTAS+ por la Democracia

Objeto:

Recurso contra la constitución de la coalición electoral Cataluña en Comú-Units Podem ante la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

1º) En relación con la denominación, siglas y símbolo de la coalición impugnada, debe aclararse que la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 17 de noviembre de 2017, aceptó la solicitud de rectificación de error en ella, de manera que se sustituye por Catalunya en Comú-Podem (CatComú-Podem), subsanando igualmente el logo. Por otra parte, la doctrina de la Junta Electoral Central es contraria a que una coalición electoral tenga la denominación exclusiva de uno de los partidos políticos que la integran, pero ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni la citada doctrina exigen que aparezcan todas las denominaciones de los partidos que la integran.

2º) En cuanto a la impugnación del requisito de la recogida de avales, la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG, en su apartado Tercero.1 señala que "en el caso de las coaliciones electorales no será exigible dicho requisito si uno de los partidos integrantes hubiese obtenido representación en el Congreso o en el Senado".

3º) En lo relativo al régimen económico y a los espacios electorales, es doctrina reiterada de la Junta que, los criterios legales deben aplicarse en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes por las formaciones políticas que integren una coalición electoral (Ac. 15 de marzo de 1999 y 21 de mayo de 2007).

Esta Junta también tiene declarado que en el caso de que se presenten a una elección de forma separada partidos que se presentaron en coalición en las últimas elecciones equivalentes, los resultados obtenidos por la coalición deberán repartirse en función del número de escaños obtenidos por cada uno, dividiendo el número total de votos por el número total de escaños y multiplicando esa cifra por el número de candidatos electos de la entidad política que ahora concurre en solitario y que obtuvo al menos un escaño (Ac. de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril y 10 de mayo de 2011 y 2 de diciembre de 2015).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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