Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/07/2018
Núm. Acuerdo: 44/2018
Núm. Expediente: 251/592
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre la pérdida de la condición de Alcalde y concejal por sentencia de incapacitación, sin que se incluya en el fallo la privación del derecho de sufragio pasivo, habiéndose solicitado igualmente aclaración de la resolución al correspondiente Juzgado.
Acuerdo:
El criterio de la Junta Electoral Central es que el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española en la Sección 1ª del Capítulo II de su Título I y dotado, por ende, del máximo grado de protección jurídica por lo que la incapacidad para su ejercicio sólo puede ser declarada por sentencia judicial firme en la que se contenga pronunciamiento expreso e inequívoco al respecto, según establece el artículo 3.1 b) de la LOREG. Esta Junta entiende que la aplicación de dicho precepto no puede ceder ante la previsión que hace una norma reglamentaria como el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece como causa de pérdida de la condición de miembro de una entidad local la incapacitación declarada por decisión judicial firme.
Al no existir dicho pronunciamiento judicial expreso en el caso que nos ocupa, esta Junta no puede más que considerar que no ha sido privado del derecho de sufragio pasivo, por lo que no procede la puesta en marcha del procedimiento de su sustitución como cargo público, ni tampoco la expedición de la credencial a quien le pudiera sustituir.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Inhabilitación o suspensión