Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/03/2019
Núm. Acuerdo: 86/2019
Núm. Expediente: 280/142
Autor: | Sra. Representante General de Coalición Canaria |
Objeto:
Comunicación de las denominaciones específicas que se van a utilizar en determinadas circunscripciones con motivo de la celebración de elecciones generales de 2019.
Acuerdo:
Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, recordando la doctrina de la Junta Electoral Central sobre estos extremos:
"1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000).
2º) Corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial."
Otros acuerdos JEC relacionados:
114/1998 (sesión:08/10/1998)
12/2000 (sesión:20/01/2000)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2019 Abr
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS