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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2020

Núm. Acuerdo: 56/2020

Núm. Expediente: 320/353

Autor: Sr. Presidente Grupo Correos

Objeto:

Medidas a adoptar en la tramitación del voto por correo para la protección de la salud pública y de los trabajadores de Correos.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, dada la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto, ha resuelto que:

1.- En relación con la petición del voto por correo prevista en el artículo 72.b) de la LOREG, resulta admisible que los electores puedan realizar dicha petición de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta posibilidad no impide que los electores puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos.

2.- Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, regulada en el artículo 73.2 de la LOREG -interpretado excepcionalmente en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal-, el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.

3.- En lo que se refiere a la entrega de la documentación electoral, no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

4.- Las autoridades encargadas de efectuar la campaña institucional del voto por correo darán la máxima difusión posible a esta posibilidad opcional y extraordinaria de emisión del voto.

De este Acuerdo se dará traslado al Ministerio del Interior, a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas de Galicia y el País Vasco, así como a las Consejerías competentes de dichas Comunidades Autónomas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

FIRMA DIGITAL

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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