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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2020

Núm. Acuerdo: 73/2020

Núm. Expediente: 321/508

Autor: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Objeto:

[AMPLIACIÓN DE PLAZOS] Problemas en la tramitación del voto de los ciudadanos inscritos en el CERA y ERTA con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020 por la pandemia del COVID-19 y soluciones para no conculcar el derecho al sufragio de los ciudadanos españoles en el exterior.

Acuerdo:

Vistos los escritos de las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Galicia, del Gobierno Vasco, así como los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Oficina del Censo Electoral, escritos todos ellos en los que se ponen de relieve las circunstancias extraordinarias en las que tiene que realizarse la tramitación del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento Gallego, como consecuencia de la pandemia por el  COVID-19; teniendo en cuenta además que el escrutinio general del voto de los electores inscritos en el CERA tiene lugar el quinto día hábil en las elecciones vascas y el octavo día natural en las elecciones gallegas, disponiendo de más tiempo para que lleguen esos votos; con carácter excepcional y para facilitar al máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de estos electores, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Ampliar el plazo de solicitud a la Oficina del Censo Electoral del voto de los electores residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el martes 16 de junio de 2020.

2º.- Ampliar el plazo del envío por correo a los Consulados del voto de los electores inscritos el CERA que opten por esta opción (art. 75.4 de la LOREG) hasta el día anterior al día de la votación, esto es hasta el sábado 11 de julio.

3º.- Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los electores inscritos el CERA (art. 75.5 de la LOREG) hasta la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, hasta las 20 horas (horario peninsular) del domingo 12 de julio.

4º.- Como se ha hecho en otros procesos electorales en los que han concurrido circunstancias extraordinarias que han llevado a ampliar el plazo de depósito en urna en los Consulados, el viernes 10 de julio los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

5º.- Los Consulados deberán abrir de nuevo el sábado 11 y el domingo 12 de julio a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan depositar en urna los electores dentro de este plazo extraordinario. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior, respecto de los sobres de voto depositados o recibidos por correo durante este plazo extraordinario. Igualmente deberán remitirse por el mismo cauce y con la mayor celeridad los votos por correo recibidos con posterioridad al domingo 12 de julio.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16 horas del jueves 16 de julio en el caso de las elecciones vascas, y antes de las 16 horas del viernes 17 de julio en las elecciones gallegas, de manera que Correos pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del viernes 17 de julio en las elecciones vascas, y antes de las 8 horas del lunes 20 de julio en las gallegas, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

7º.-. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico.

8º. Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 11 de julio.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y traslado a  las Juntas Electorales Provinciales y a los representantes generales de las formaciones concurrentes a las elecciones; a las Consejerías competentes del Gobierno Vasco y de la Xunta de Galicia; a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la Dirección General de Política Interior; a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Todos ellos deberán dar la máxima difusión posible a estas medidas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

PLAZOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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