Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/09/2020
Núm. Acuerdo: 139/2020
Núm. Expediente: 360/224
Autor: | Sra. Secretaria de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado (Huelva) |
Objeto:
Remisión de Resolución de 15 de noviembre de 2019, recaída en el expediente sancionador nº 3/19 incoado contra el Partido Socialista Obrero Español del municipio de Hinojos por infracción del artículo 53 LOREG para la ejecución de la sanción acordada al haber finalizado el mandato de la Junta Electoral de Zona.
Acuerdo:
1º.- En la medida en que el mandato de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado ha concluido, corresponde asumir sus funciones a la Junta Electoral Central como órgano permanente de la Administración electoral conforme establece el artículo 9.1 LOREG.
2º.- Al no constar que se haya procedido al pago de la sanción impuesta por la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado el 15 de noviembre de 2019, de la multa de 300 euros al Partido Socialista Obrero Español de Hinojos, requerir al representante del Partido Socialista Obrero Español ante esa Junta Electoral de Zona para que dé cumplimiento al pago de dicha sanción.
3º.- Al tratarse la multa de un ingreso de Derecho Público, la gestión recaudatoria corresponde, en período voluntario, a las Delegaciones de Economía y Hacienda de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio.
En su virtud, siendo firme el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado de 15 de noviembre de 2019, se acuerda remitir a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Huelva, dependiente del Ministerio de Hacienda, certificación de la sanción impuesta al Partido Socialista Obrero Español, por un importe total de 300 euros (trescientos euros), al objeto de que por la misma se proceda a la emisión de la correspondiente carta de pago al no tener acceso esta Junta Electoral Central a la aplicación informática correspondiente para su tramitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, indicándole que deberá comunicar a esta Junta el momento en que se produzca el pago correspondiente.
El presente acuerdo se notificará al interesado a los efectos oportunos.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
MULTAS Y SANCIONES
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades