Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/11/2020
Núm. Acuerdo: 178/2020
Núm. Expediente: 261/393
Autor: | Sr. Director General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales de la Generalidad de Cataluña |
Objeto:
Borrador del Manual de instrucciones para los miembros de Mesas electorales a utilizar en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero de 2021.
Acuerdo:
Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable al Manual de instrucciones para miembros de mesas de referencia, con las siguientes observaciones:
1.- En la página 6, en el apartado COMPROBACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL, al indicar que si se observa alguna deficiencia o falta alguno de los elementos enumerados (urna, cabina, sobres, papeletas, documentación e impresos), la presidencia lo comunicará inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona, para que se lo suministre, deberá añadirse "en el teléfono proporcionado a la Presidencia de la Mesa por quien ostente la representación de la Administración".
El motivo es facilitar al máximo las funciones de los miembros de las mesas electorales.
2.- En la página 6, en el apartado DOCUMENTACIÓN PARA LA VOTACIÓN ACCESIBLE, debe señalarse que "si la mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregar a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado, lo comunicará a la junta electoral de zona antes del comienzo de la votación".
La finalidad es que la junta electoral de zona pueda proveer lo que estime necesario con suficiente antelación.
3.- En la página 11, en el apartado DESARROLLO DE LA VOTACIÓN, añadir el siguiente párrafo para aclarar las funciones de la mesa ante las diferentes situaciones que pueden plantearse en relación con el voto de las personas con discapacidad:
"Las personas que forman parte de las mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios".
4.- En la página 21, en el apartado ACTA DE LA SESIÓN, añadir que "solo debe entregarse una copia del acta por candidatura", como aclaración del derecho de los representantes de la candidatura a la obtención de una copia de dicha acta.
Este Acuerdo se entiende condicionado a que se apruebe la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña en la fecha prevista.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
MANUAL DE INSTRUCCIONES