Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/01/2021
Núm. Acuerdo: 2/2021
Núm. Expediente: 271/144
Autor: | Sra. Representante General del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) |
Objeto:
Consulta sobre si los interventores y apoderados pueden utilizar durante la jornada electoral mascarillas en las que esté inscrito el logo y algún tipo de emblema o eslogan para la identificación del partido al que representan.
Acuerdo:
Como la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado, los interventores o apoderados, en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista. (Ac. de la Junta Electoral Central de 13 y 20 de mayo de 2015, 15 de junio de 2016, de 24 de noviembre de 2017 y 20 de noviembre de 2019).
Esta Junta considera que este criterio resulta aplicable a las mascarillas.
Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona.
Otros acuerdos JEC relacionados:
127/2017 (sesión:24/11/2017)
732/2019 (sesión:20/11/2019)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
EMBLEMAS
JORNADA ELECTORAL