Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/01/2021
Núm. Acuerdo: 37/2021
Núm. Expediente: 293/1203
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tarragona |
Objeto:
Eleva solicitud de Junts per Catalunya sobre su consideración como grupo político significativo, para su resolución por la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
En el ejercicio de la potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el art. 19.1 f) de la LOREG, se adopta el presente acuerdo:
1.- En las elecciones generales celebradas el 10 de noviembre de 2019, la coalición electoral Junts per Catalunya-Junts obtuvo los siguientes resultados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en las circunscripciones que la integran: Barcelona: 316.904 (10,16%); Girona 85.863 (22,46%); Lleida 46.781 (20,73%); Tarragona 51.239 (12,25%). CATALUÑA (TOTAL) 500.787 (12,08%).
Dicha coalición estaba integrada por dos partidos: Junts per Catalunya y el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT), partidos que ahora se presentan por separado a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.
El partido Junts per Catalunya no concurrió a las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en 2017.
2.- El párrafo 2.3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral, señala lo siguiente:
"Se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos.
En el caso de coaliciones electorales, éstas sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo lo dispuesto en el párrafo anterior".
3.- La aplicación de este criterio lleva a reconocer a Junts per Catalunya la condición de grupo político significativo en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, tanto en el conjunto de la Comunidad Autónoma como en cada de una las cuatro circunscripciones que la forman, puesto que el reparto del conjunto de votos alcanzados por la coalición entre las dos formaciones que la integraban supera el 5% de los votos válidos emitidos.
En consecuencia, conforme dispone el párrafo 2.2 del apartado cuarto de la citada Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación deberán incluir a dicha candidatura en su condición de grupo político significativo, si bien "esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación".
De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA