Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/2021
Núm. Acuerdo: 51/2021
Núm. Expediente: 283/866
Autor: | Sr. Representante Provincial de la Agrupació d'Electors Lleida en Marxa |
Objeto:
Solicitud de que se exima a la candidatura de la recogida del 1% de avales conforme al artículo 169 de LOREG, de manera excepcional y debido a la actual situación de pandemia para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.
Acuerdo:
1.- Reiterar los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 17 de diciembre de 2020 y de 7 de enero de 2021 y, por tanto, comunicar que excede de las competencias que corresponden a esta Junta eximir de un requisito legal establecido por el artículo 169.3 de la LOREG, aplicable a estas elecciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin que las circunstancias derivadas de la pandemia le permita adoptar una medida como la solicitada.
2.- Asimismo, trasladar que el órgano competente para todas las operaciones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones al Parlamento de Cataluña son las Juntas Electorales Provinciales.
Otros acuerdos JEC relacionados:
220/2020 (sesión:17/12/2020)
10/2021 (sesión:07/01/2021)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
JUNTAS ELECTORALES - Competencias