Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/02/2021
Núm. Acuerdo: 108/2021
Núm. Expediente: 293/1216
Autor: | Sra. Representante general del Partido Popular |
Objeto:
Reclamación contra la Administradora única de la Corporación RTVE y contra el Director de Información y Actualidad de RTVE, por la cobertura informativa de los actos de campaña del Partido Popular con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, en los informativos del fin de semana del 6 de febrero de 2021.
Acuerdo:
Desestimar la reclamación por los siguientes motivos:
1.- El ejercicio del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20.1 d) de la Constitución) está sometido a las limitaciones que dimanan del artículo 66.1 de la LOREG, el cual impone a los medios de comunicación de titularidad pública el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en su programación durante el periodo electoral.
2.- La Junta Electoral Central ya ha tenido ocasión de poner de relieve que el respeto a los principios referidos debe conciliarse con la libertad de programación de los medios informativos y, más concretamente, que la valoración relativa al respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación debe hacerse mediante un examen de conjunto que no se concentre en un día aislado o en un único programa informativo, sino que es preciso abarcar un período temporal más amplio (Acuerdos de 11 de abril de 2019).
3.- La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral establece, en su Apartado Cuarto 2.1, que: "(...) La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones.". En este sentido, en el escrito de alegaciones de la Corporación RTVE -del que se dará traslado a la reclamante- se aportan datos detallados sobre el seguimiento a la formación recurrente en los bloques electorales de los diferentes espacios informativos, tanto a nivel nacional como territorial. Dichos datos, examinados de forma conjunta, ponen de relieve que hasta el pasado día 7 de febrero, los tiempos de información dedicados a la formación recurrente se ajustan razonablemente al respaldo electoral obtenido por dicha formación en las elecciones autonómicas catalanas de 2017, motivo por el que no puede prosperar su pretensión.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
168/2019 (sesión:11/04/2019)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA