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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/2021

Núm. Acuerdo: 134/2021

Núm. Expediente: 293/1220

Autor: Particular

Objeto:

Recurso interpuesto por particular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, de 6 de febrero de 2021, por realización de actos de campaña o propaganda política por un agente de la policía autonómica, con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1.- No cabe apreciar falta de legitimación, dado que la recurrente fue emplazada para recurrir por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en la medida en que la posible realización de actos contrarios a la Ley Electoral por un agente de la policía autonómica fundamentaba en la electora que denunciaba un interés legítimo suficiente para hacerlo.

2.- La recurrente, como motivo principal de su recurso, sostiene la ilegalidad manifiesta de la certificación de la excedencia a nombre de un agente  emitida por la Dirección General de Policía de la Generalitat de Cataluña, de fecha 6 de enero de 2021.

3.- No corresponde a esta Junta resolver sobre la legalidad o ilegalidad de dicha resolución administrativa, la cual debe presumirse válida y eficaz, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Por otra parte, la recurrente manifiesta en su escrito que ha interpuesto en el Juzgado de Guardia denuncia penal por delito de prevaricación contra el Director General de Policía.

Por consiguiente, cabe inferir que el Sr. no se encuentra en servicio activo como agente de la policía autonómica, motivo por el que no pueden prosperar los restantes argumentos, ni las pretensiones sancionadoras que la recurrente formula en su escrito.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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