Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/02/2021
Núm. Acuerdo: 138/2021
Núm. Expediente: 561/86
Autor: | Sra. Representante General de Junts per Catalunya |
Objeto:
Solicitud de confirmación de que continúa vigente el contenido del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 29 de marzo de 1990, relativo a la interpretación del artículo 211.3 de la LOREG.
Acuerdo:
La Ley Electoral permite que un Diputado al Parlamento Europeo pueda ser candidato en las elecciones a la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, sin perder por ello su condición inicial (Acuerdo de la Junta Electoral Central 69/1990, de 29 de marzo).
En el supuesto de resultar elegido Diputado de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, al resultar incompatible con la condición de Diputado al Parlamento Europeo, conforme dispone el artículo 211.2 d) de la LOREG, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término (art. 211.3 de la LOREG). Por ello, en aplicación de dicho precepto, una vez que adquiera la condición plena de Diputado autonómico, perderá el mandato de Diputado al Parlamento Europeo.
Otros acuerdos JEC relacionados:
69/1990 (sesión:29/03/1990)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
DIPUTADOS AUTONÓMICOS
INCOMPATIBILIDAD