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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/2021

Núm. Acuerdo: 133/2021

Núm. Expediente: 140/410

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 11 de febrero de 2021, elevando la consulta de la Junta Electoral de Zona de Barcelona en relación con la resolución de las solicitudes de excusas para miembros de mesa electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

Dado el carácter de urgencia del presente asunto, esta Presidencia, previa consulta a los miembros de la Junta Electoral Central, ha adoptado la resolución que se transcribe sobre el asunto de referencia:

1.- El artículo 27 de la LOREG señala que los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales son obligatorios, procediendo a su designación las Juntas Electorales de Zona. Los designados Presidente y Vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de 7 días para alegar ante estas Juntas una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo, debiendo la Junta resolver sin ulterior recurso en el plazo de 5 días. Dicha decisión deberá ser sucintamente motivada.

2.- La LOREG no indica los efectos en caso de que la Junta no adopte su resolución dentro de ese plazo de 5 días, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la LOREG, debe aplicarse supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El artículo 25 de la citada Ley 39/2015 señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos", y en su apartado a) se refiere a que "en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo".

4.- Esta Junta considera que el referido artículo 25.1.a) resulta aplicable al presente caso al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Junta Electoral de Zona -no resultando, en consecuencia, aplicable el artículo 24 de la misma Ley-, del que puede derivarse el reconocimiento de una situación jurídica de exención de la obligación de formar parte como miembro de una persona que ha sido designada vocal de la mesa electoral. En consecuencia, procede contestar la consulta en el siguiente sentido:         

            1º) Aun cuando haya transcurrido el plazo de 5 días sin que la Junta Electoral de Zona haya podido contestar a las excusas que las personas designadas como miembros de una mesa electoral hayan alegado, dicha Junta tiene la obligación de adoptar una resolución expresa y sucintamente motivada.

             2º) No obstante, transcurridos esos 5 días, el interesado puede entender que se han producido los efectos propios del silencio administrativo negativo y por ello podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.

             3º) En situaciones como las que se están produciendo en este proceso electoral, en el que el número de excusas presentadas, o la reiteración de éstas en sucesivos escritos, impida resolver dentro de los plazos establecidos, la Junta Electoral de Zona deberá adoptar todas las medidas que entienda necesarias para contestar las excusas alegadas antes del día de la votación. A tal efecto, debe recordarse que los Secretarios de los Ayuntamientos incluidos en el partido judicial son Delegados de la Junta Electoral de Zona, conforme establece el artículo 11.4 de la LOREG, y pueden, junto con el personal de la entidad local dependiente del mismo, prestar el auxilio que resulte necesario en orden a procurar contestar todas las alegaciones antes del día de la votación.

De esta Resolución se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Excusas

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