Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/04/2021
Núm. Acuerdo: 198/2021
Núm. Expediente: 349/438
Autor: | Excma. Sra. Presidenta del Tribunal de Cuentas |
Objeto:
Aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe de fiscalización de las contabilidades de los partidos políticos de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, en el que se detallan las entidades financieras que no han cumplido con las obligaciones de informar al Tribunal de Cuentas recogidas en el artículo 133.3 de la LOREG, respecto de las elecciones municipales.
Acuerdo:
Al haber transcurrido más de seis meses sin que se hayan efectuado actuaciones sancionadoras con conocimiento del interesado, debe entenderse que las infracciones de referencia -al revestir carácter leve- han prescrito, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por consiguiente, procede el archivo de la comunicación del Tribunal de Cuentas, sin efectuar actuación adicional alguna.
En relación con el incumplimiento por parte de los proveedores de las formaciones políticas de informar al Tribunal de Cuentas, entre los 100 y 125 días siguientes a las elecciones, sobre la facturación de gastos electorales superiores a 10.000 euros, la Junta Electoral Central (Acuerdos de 25 de febrero de 2021), declaró que, "en ausencia de expresa graduación de las infracciones en la LOREG, cabe entender como infracción leve la infracción prevista en su artículo 133.5. A ello conduce la aplicación analógica favorable del artículo 17.4, en conexión con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
En dichos artículos se establece que:
- Artículo 17.4: «Serán consideradas infracciones leves: (...) las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19.»
- Por su parte, el artículo 19.1, a la hora de regular dicho deber de colaboración establece que: «Los partidos políticos estarán obligados a la remisión de cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función fiscalizadora.»
La interpretación de estas previsiones legales permite inferir con carácter general -al no concurrir en el presente caso circunstancias específicas que contraríen tal conclusión- que, del mismo modo que esta Ley califica como leve la infracción por un partido político de su deber de colaborar con el Tribunal de Cuentas, también debe entenderse que dicha infracción ha de ser análogamente calificada como infracción leve cuando es cometida por la empresa contratista de un partido político; máxime teniendo en cuenta la naturaleza accesoria de su participación en el control contable de los gastos electorales".
Estos mismos criterios deben entenderse aplicables al presenta caso, máxime teniendo en cuenta la cuantía del crédito solicitado; por consiguiente, la presunta infracción del artículo 133.3 de la LOREG por una entidad bancaria -al revestir carácter leve- debe considerarse prescrita.
Del presente acuerdo se dará traslado a la entidad financiera concernida y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, así como para que lo puedan tener presente en futuros procesos electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2019
Descriptores de materia:
FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES