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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 397/2023

Núm. Expediente: 333/600

Autor: Sr. Representante de la coalición electoral Más Madrid-Verdes Equo

Objeto:

(49) Recurso interpuesto por la coalición electoral Mas Madrid-Verdes Equo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de El Escorial.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición electoral Más Madrid-Verdes Equo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de El Escorial.

La pretensión del recurso es que se proceda a declarar la validez de la papeleta identificada en la mesa 4-A del municipio de El Escorial, contabilizando la misma a favor de la coalición Más Madrid-Verdes Equo.

En el transcurso de las elecciones del pasado 28 de mayo de 2023 durante el recuento de la mesa 4-A del municipio de El Escorial, en la apertura de un sobre de elecciones locales apareció rasgada una papeleta de la candidatura Más Madrid-Verdes Equo a las elecciones locales de dicho municipio siendo la rasgadura de la papeleta de escasa longitud, no más de 3 cm.

En el acta de escrutinio general dicho voto se computa como nulo y se solicita por el recurrente que se le otorgue validez, conforme al artículo 96.2 de la LOREG y al Acuerdo 434/2011 de la Junta Electoral Central, que considera que una rasgadura de escasa longitud y que parece accidental, no anula el voto. La Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial, mediante Acuerdo de 4 de junio de 2023, desestima la solicitud de la validez de la papeleta y confirma la nulidad del voto emitido.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Se ha presentado alegaciones por el representante general del Partido Socialista Obrero Español interesando la estimación del recurso al considerar que la Junta Electoral de Zona ha efectuado una interpretación demasiado rigorista y ante la dificultad de atribuir intencionalidad a una pequeña rasgadura que no afecta ni al logo ni a los nombres de los candidatos del partido.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 96.2 de la LOREG establece que serán nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en los que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellos, o alterado su orden de colocación, así como aquellos en los que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.


SEGUNDO.- El principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe de cohonestarse con la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto.

TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa la papeleta posee una rasgadura de escasa longitud -no más de 3 cm-, se sitúa en un espacio en blanco, en la parte inferior de la papeleta sin afectación a los nombres de los candidatos. El análisis visual de la misma y su ubicación permite inferir que bien podría tratarse de una rasgadura accidental en el momento de la apertura del sobre, de forma que falta la intencionalidad del elector de emitir voto nulo (Acuerdo de 6 de junio de 2011).

A su vez, se debe de tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional 158/2015, de 14 de julio, en cuyo fundamento jurídico 4º se estable: "Se observa, pues, sin dificultad que la razón normativa del principio de inalterabilidad de las listas no es preservar hasta sus últimas consecuencias la apariencia externa de la papeleta, sino evitar toda actuación del elector sobre el contenido de la misma, prohibiéndose taxativamente al votante que añada nuevos elementos o que complemente o suprima los que ya son suficientes para prestar apoyo a la candidatura escogida. De acuerdo con esta idea la supresión del amplio espacio en blanco que existe en la parte inferior de la papeleta no puede considerarse una alteración de la misma en los términos de la cláusula de cierre prevista en el artículo 96.2 LOREG, pues no supone la adición de elementos nuevos ni tampoco la modificación o supresión de los existentes. Otra conclusión llevaría dar una amplitud irracionable a término alteración, amplitud que conduciría a considerar nulas las papeletas con defectos nimios como la supresión de una pequeña esquina o la presencia de manchas que en nada afectan a su contenido".

Por todo ello procede estimar el recurso presentado por el representante de la Coalición Más Madrid-Verdes Equo y declarar la validez de la papeleta que posee una pequeña rasgadura accidental en la mesa 4-A del municipio de El Escorial.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial, que deberá proceder a rectificar el escrutinio incluyendo el cómputo de un voto a favor de Más Madrid-Equo correspondiente a la mesa 4A del municipio de El Escorial.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

432/2011 (sesión:06/06/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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