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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 318/2023

Núm. Expediente: 271/154

Autor: Sr. Representante General de Izquierda Unida

Objeto:

Solicitud formulada por el representante general de Izquierda Unida, para que se retire el distintivo con el símbolo de la bandera española en las personas apoderadas o interventoras de VOX o de cualquier otra candidatura el día de la jornada electoral.

Acuerdo:

Desestimar parcialmente la solicitud por los siguientes motivos:

1. La Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, señaló que:

"Como la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado, los interventores o apoderados, en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista. (Ac. de la Junta Electoral Central de 13 y 20 de mayo de 2015, 15 de junio de 2016 y de 24 de noviembre de 2017).

A ello cabe añadir que el artículo 8 de la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Como ha puesto de relieve la jurisprudencia la finalidad de esta prohibición es que la bandera de España no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo (Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 351/2017, de 1 de marzo, FD 11).

De lo anterior se desprende que las formaciones políticas no deben utilizar la bandera de España junto a las siglas o símbolos de su partido en la identificación de los interventores o apoderados, por cuanto supone una instrumentalización de este símbolo prohibida por la legislación vigente."

2. La aplicación del último párrafo de esta resolución se efectuará, llegado el caso, con arreglo a los siguientes criterios:

- El uso discreto y respetuoso de los colores de la bandera de España no supone necesariamente que la misma esté siendo instrumentalizada en beneficio de una candidatura.

- Los signos identificativos de los interventores o apoderados sirven para que los electores los vinculen fácilmente con las formaciones políticas que los han designado, sin que resulte admisible el uso de la bandera de España u otros símbolos oficiales que induzcan a confusión en los electores al crear la apariencia de que se trata de funcionarios o de personal que actúan en nombre de la Administración Pública.

Por consiguiente, esta Junta considera que los criterios referidos no deben aplicarse de forma preventiva, sino que deberá hacerse caso por caso la valoración pertinente para determinar si por los apoderados o interventores de una candidatura se está haciendo una utilización propagandística de la bandera de España que infrinja lo establecido en los artículos 46.5 y 93 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


 

Voto particular discrepante que formula el Vocal don José Miguel Serrano Ruiz-Calderón contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 8 de junio respecto al uso de los colores de la bandera española en la identificación de apoderados e interventores de la candidatura de Vox en las pasadas elecciones. Asunto n 9 del orden del día.

Con el máximo respeto debo de discrepar del acuerdo de la Junta Electoral que a mi juicio prolonga la inadmisible confusión entre utilización y manipulación o instrumentalización en el uso de los colores de la bandera nacional de España. En este sentido, entiendo que una discreta utilización de la bandera en las identificaciones no puede considerarse instrumentalización. De hacerse así volveríamos a la práctica de que bajo la excusa de “que la bandera es de todos” prácticamente se condena a que no sea de nadie. No se trata de una hipótesis sino de un hecho repetido que ha condenado a los colores o a las insignias con la bandera al ostracismo, casi a un sistema de reserva como se realizaba por EEUU con los aborígenes americanos.

En este sentido resulta pertinente señalar que la denuncia de esta “instrumentalización” se realiza por una candidatura que no es que no instrumentalice sino que se distingue por el uso con profusión de banderas históricas “alternativas” a la bandera cuyo uso se denuncia. Lo que delimita la cuestión que es indudablemente el uso normal de la bandera en actividades normales tal como ocurre en los países de nuestro entorno, e incluso en alguno de ellos con profusión que aquí resultaría exagerada.

Respeto a la preocupación de que se confundiese la acreditación con la de una autoridad pública no parece el caso. En la acreditación figura claramente la función de apoderado o interventor con las siglas de la candidatura lo que debería prevenir el error. Por otra parte las autoridades públicas no suelen utilizar con profusión la bandera española, quitando algún cuerpo de seguridad uniformado con el que no es sencillo que se produzca confusión alguna. Finalmente siempre podría acordarse de que el uso de los colores se haga de forma que no se pueda confundir con una insignia oficial.

Comparto con el conjunto de los miembros de la Junta la preocupación porque los Colegios durante la votación no se conviertan en una feria propagandística pero observo, si se me permite, cierta contumacia en la restricción del uso ponderado y respetuoso de la bandera española.

Todo lo cual digo con el debido respeto a la opinión de la Junta.

Otros acuerdos JEC relacionados:

148/2016 (sesión:15/06/2016)

127/2017 (sesión:24/11/2017)

732/2019 (sesión:20/11/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COLEGIOS ELECTORALES

EMBLEMAS

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