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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 348/2023

Núm. Expediente: 333/590

Autor: Sr. Representante de Partido Popular

Objeto:

(39) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de El Burgo de Osma resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castillejo de Robledo

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgo de Osma (Soria) de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castillejo de Robledo (Soria).

La pretensión del recurso es que se anule el voto validado por la Junta Electoral de Zona al estimar la reclamación planteada por la candidata de la agrupación de electores de Castillejo de Robledo Siglo XXI contra la anulación de dicho voto por la Mesa electoral de Castillejo de Robledo y, se proceda a proclamar los candidatos electos conforme a las modificaciones resultado de la anulación del voto referido.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones la agrupación de electores de Castillejo de Robledo Siglo XXI.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se anule el voto validado por la Junta Electoral de Zona, al contener el sobre electoral dos papeletas distintas (una con cuatro cruces a los candidatos de la agrupación de electores de Castillejo de Robledo Siglo XXI y otra en blanco). Considera que resulta imposible conocer la voluntad inequívoca del elector, puesto que el voto en blanco es también una opción legítima y no existen indicios de que la papeleta en blanco se introdujera por error. Por ello entiende que la Junta Electoral de Zona se excedió en sus posibilidades de interpretación al revisar y validar el voto previamente anulado por la Mesa Electoral del municipio de Castillejo de Robledo.

Por otro lado, la agrupación de electores de Castillejo de Robledo Siglo XXI ha presentado alegaciones en las que solicita que se confirme el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgo de Osma que ha dado validez al voto. Considerando que en una de las papeletas el elector había ejercido de modo manifiesto su derecho al voto de un modo activo, seleccionando cuatro candidatos, se puede llegar a la conclusión de que la verdad material en este caso es que dicho elector pretendía ejercer su derecho al voto respecto de dichos candidatos y, en ningún caso votar en blanco. Por tanto, alega, el voto debe ser validado en aplicación del principio más favorable a la efectividad del derecho fundamental de participación política.

SEGUNDO.- Conforme a la doctrina sentada por esta Junta Electoral Central: "Se ha de tener en cuenta que las listas abiertas son el sistema de elección en la localidad en cuestión y que, por tanto, el votante debe manifestar sus preferencias con una X. Como esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado, lo decisivo en casos como el presente, en aras de la búsqueda de la verdad material, tantas veces exigida por la jurisprudencia constitucional, es indagar cuál es la voluntad clara e inequívoca del elector.

En una elección con listas abiertas, el elector conoce la forma de votación, como demuestra el votante al colocar una X al lado del candidato del Partido Socialista Obrero Español. Por ello, de forma más que probable, la existencia de dos papeletas en el sobre apareciendo en blanco la segunda de ellas, no es más que un claro error del elector en el momento de recoger su papeleta.

No podemos por tanto considerar que el elector tuviera ninguna intención de emitir un voto en blanco y por ello, en este caso, deben desestimarse las pretensiones del recurrente" (Acuerdo de la Junta Electoral Central 329/2015 de 5 de junio 2015).


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Burgo de Osma (Soria) que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Castillejo de Robledo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

329/2015 (sesión:05/06/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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