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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 358/2023

Núm. Expediente: 333/606

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

(55) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de El Escorial (Madrid) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Galapagar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de 4 de junio de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), resolutorio de la reclamación planteada por la formación recurrente.

La pretensión del recurrente es que se declaren válidos los votos emitidos a favor del Partido Popular en una papeleta con los candidatos al Ayuntamiento de Madrid en lugar de al Ayuntamiento de Galapagar, declarados nulos por diferentes mesas y ratificado por la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso tiene por objeto que se declaren válidos los votos emitidos a favor del Partido Popular en una papeleta con los candidatos al Ayuntamiento de Madrid en lugar de al Ayuntamiento de Galapagar, declarados nulos por diferentes mesas y ratificado por la Junta Electoral de Zona. Aduce que el error se debe a que la empresa de mailing de la propaganda electoral contratada por el Partido Popular envió por error la papeleta de esa formación al Ayuntamiento de Madrid en lugar de al Ayuntamiento de Galapagar.

Ha presentado alegaciones el representante general del Partido Socialista Obrero Español, solicitando que se desestime el recurso.


SEGUNDO.- El artículo 96.1 de la LOREG señala que es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial.

Como recuerda el informe de la Junta Electoral de Zona, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que es nulo el voto emitido en unas elecciones municipales en una papeleta distinta de la correspondiente a ese municipio, aun cuando se refiera a la misma formación política, ya se trate de una papeleta relativa a una candidatura a otro municipio, ya por que sea una papeleta correspondiente a elecciones autonómicas o europeas (Acuerdos de 22,23 y 24 de junio de 1999, de 6 de junio de 2011 y de 21 de mayo de 2019).

Sobre ello cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha subrayado que "la elección de los ciudadanos recae sobre personas determinadas y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen al electorado". De ello se deriva que entre los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 96 de la LOREG esté implícito "el que en las papeletas de voto deben figurar, como es obvio, candidatos proclamados en la circunscripción y que cuando así no sea el sufragio -en realidad inexistente- queda viciado total y absolutamente" (STC 167/1991, FJ 3).

La aplicación de este criterio al presente caso lleva necesariamente a la desestimación del recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Galapagar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

503/1999 (sesión:22/06/1999)

551/1999 (sesión:23/06/1999)

888/1999 (sesión:24/06/1999)

434/2011 (sesión:06/06/2011)

399/2019 (sesión:21/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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