Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/06/2023
Núm. Acuerdo: 359/2023
Núm. Expediente: 333/607
Autor: | Sr. Representante de Galapagar entre Todos |
Objeto:
(56) Recurso interpuesto por Galapagar entre Todos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Galapagar.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 8 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Galapagar entre Todos contra el Acuerdo de 2 de junio de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), resolutorio de realización del escrutinio general correspondiente al municipio de Galapagar.
La pretensión del recurso es que se revisen todos los votos válidos para que den como nulas todas las papeletas que se hayan podido dar como válidas, de forma accidental o intencionada
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se revisen todos los votos válidos para que den como nulas todas las papeletas que se hayan podido dar como válidas, de forma accidental o intencionada.
SEGUNDO.- En el informe de la Junta Electoral de Zona se pone de relieve que la reclamación fue declarada extemporánea al no haberse presentado dentro del día siguiente al del escrutinio, conforme exige el artículo 108.3 de la LOREG.
Efectivamente consta en el expediente que la reclamación se presentó ante la Junta Electoral de Zona el 7 de junio, transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 108.3 de la LOREG. Por este motivo, sin entrar en otro orden de consideraciones sobre la pretensión del recurrente, procede la desestimación del recurso puesto que de manera palmaria la reclamación ante la Junta Electoral de Zona se presentó de forma extemporánea.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Galapagar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
ESCRUTINIO
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS