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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 361/2023

Núm. Expediente: 333/609

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista del País Valencià-PSOE

Objeto:

(58) Recurso interpuesto por PSPV-PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcoy resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ibi.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSV-PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcoy de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ibi.

La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de un voto con una inscripción en su parte inferior, considerado nulo por la Mesa Electoral y posteriormente validado por la Junta Electoral de Zona y, en consecuencia, se rectifique el recuento realizado haciendo la proclamación de candidatos resultante.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

A dicho recurso ha presentado alegaciones el representante del Partido Popular, solicitando que se desestime el recurso, y alegaciones complementarias el representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la nulidad de una papeleta declarada nula por la Mesa Electora y, posteriormente, considerada válida por la Junta Electoral de Zona, en la que, en su parte inferior, contiene una inscripción que reza "Rafael Serralta siempre", haciendo alusión al primer candidato de la lista.

A dicho recurso ha presentado alegaciones el representante del Partido Popular, solicitando que se desestime el recurso, y alegaciones complementarias el representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar es la validez o no de la papeletas controvertida. El recurrente sostiene que debe procederse a declarar la nulidad de dicho voto, por contener una inscripción, lo que constituiría una infracción del artículo 96.2 de la LOREG. Frente a esta posición, la Junta Electoral de Zona de Alcoy validó dicha papeleta, tanto en la sesión de escrutinio, como en la posterior fase de reclamaciones, al entender que no era un añadido suficiente para poner en duda la voluntad del elector. En este sentido, sostiene que la inscripción no implica una alteración sustancial del contenido de la papeleta, ni supone una manipulación de los candidatos o de la simbología del partido en cuestión. Añade que el propio contenido no genera dudas en cuanto a la voluntad efectiva del elector, al suponer un apoyo reforzado al cabeza de listas y sin que quepa apreciar un rechazo al resto.

Frente a lo que sostiene la Junta Electoral de Zona, debe partirse de que el artículo 96.2 de la LOREG establece que serán "nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiere introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado". Toda vez que la inscripción "Rafael Serralta siempre" implica la introducción de una expresión de carácter voluntario o intencionado, debe procederse a la aplicación del artículo 96.2 de la LOREG y, en consecuencia, estimar el recurso en relación con este voto.


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Alcoy, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ibi conforme a las modificaciones introducidas por la estimación de este recurso en el sentido de declarar la nulidad de un voto del Partido Popular que había sido considerado válido.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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