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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 371/2023

Núm. Expediente: 333/630

Autor: Sr. Representante de Activem Olot

Objeto:

(80) Recurso interpuesto por Activem Olot contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Olot (Girona) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Olot.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición ACTIVEM OLOT contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Olot de 2 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Olot (Girona).

La pretensión del recurso es que se anulen los resultados del escrutinio realizado en la mesa B, sección 4, distrito censal 5 de Olot (Girona).

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se anulen los resultados del escrutinio realizado en la mesa B, sección 4, distrito censal 5 de Olot (Girona). Para ello se basa en que está acreditado que una electora emitió presencialmente su voto en la anteriormente indicada mesa a pesar de tener solicitado el voto por correo.

SEGUNDO.- En el acta de la mesa cuestionada consta efectivamente que por error se admitió el voto de una electora a pesar de que había solicitado el voto por correo. Sin embargo, consta también que la electora no votó dos veces ya que el voto por correo en su nombre no llegó a la mesa.

Sobre ello la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el hecho de que un elector vote presencialmente a pesar de constar que había solicitado el voto por correo constituye una irregularidad no invalidante del proceso electoral cuando consta que el voto por correspondencia de esa persona no se llega a computar en la mesa, puesto que no se ha producido un doble voto y ha quedado salvaguardado el principio de unidad de voto por elector. (Acuerdos de 7 de junio de 1995, 2 de junio de 2011 y 3 de junio de 2019, entre otros).

La jurisprudencia ha ratificado además este criterio por considerar que se trata de una aplicación ponderada del principio de conservación de los actos electorales. (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1569/2019, de 27 de junio).

En consecuencia, procede confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona y desestimar el recurso


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Olot, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Olot (Girona), conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

372/1995 (sesión:07/06/1995)

397/2011 (sesión:02/06/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

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