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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 372/2023

Núm. Expediente: 333/631

Autor: Sr. Representante de Independientes por Almonte

Objeto:

(81) Recurso interpuesto por Independientes por Almonte contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Almonte.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Independientes por Almonte contra el Acuerdo de 2 de junio de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado (Huelva), resolutorio de realización del escrutinio general correspondiente al municipio de Almonte.

La pretensión del recurso contra diferentes actuaciones en el acto de escrutinio general

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del recurso es la impugnación de diferentes actuaciones en el acto de escrutinio general.

SEGUNDO.- En el informe de la Junta Electoral de Zona se pone de relieve que la reclamación fue declarada extemporánea al no haberse presentado dentro del día siguiente al del escrutinio, conforme exige el artículo 108.3 de la LOREG.

Efectivamente consta en el expediente que la reclamación se presentó ante la Junta Electoral de Zona el 8 de junio, transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 108.3 de la LOREG. Por este motivo, sin entrar en otro orden de consideraciones, procede la desestimación del recurso puesto que de manera palmaria la reclamación ante la Junta Electoral de Zona se presentó de forma extemporánea.


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado (Huelva), que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Almonte conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ELECTORES

ESCRUTINIO

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