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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 376/2023

Núm. Expediente: 333/635

Autor: Sr. Representante de Acord Municipal

Objeto:

(84) Recurso interpuesto por el representante de Acord Municipal contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sabadell resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sentmenat.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la coalición ACORD MUNICIPAL contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sabadell de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sentmenat (Barcelona).

La pretensión del recurso es que se anulen los resultados electorales en las mesas en las que no se han conservado los votos nulos y se proceda a celebrar un nuevo proceso electoral.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones la coalición Candidatura de Progrès.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se anulen los resultados electorales en las mesas en las que no se han conservado los votos nulos y se proceda a celebrar un nuevo proceso electoral.

Por otro lado, ha presentado alegaciones la coalición Candidatura de Progrès en la que solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Como aclara la Junta Electoral de Zona en su informe y consta en el expediente, la referida Junta procedió, a solicitud de la formación recurrente, a comprobar los votos nulos de la totalidad de las mesas del municipio de Sentmenat, lo que se hizo en sesión pública y en presencia de los representantes de las candidaturas, incluida la recurrente. De dicha comprobación la Junta concluyó que los votos nulos habían sido correctamente anulados salvo en la mesa 2.A, en la que se acordó la validez de un voto de la coalición recurrente que había sido declarado nulo. Se hace constar también que en esa misma mesa constaba en el acta siete votos nulos si bien solo uno de ellos, el que se dio por válido, había sido conservado con la documentación electoral. La cuestión, por tanto, queda reducida a determinar los efectos que se derivan de esa omisión de seis votos nulos en la mesa 2.A.

TERCERO.- La omisión en la documentación electoral de las papeletas anuladas por una mesa electoral resulta contrario a lo establecido en el artículo 97.3 de la LOREG que obliga a que éstas se archiven, una vez rubricadas por los miembros de la mesa, junto al acta de la sesión. Por ello, es claro que se ha producido una irregularidad al no aparecer las seis papeletas declaradas nulas.

No obstante, como reconoce la propia formación recurrente, los principios de conservación de los actos electorales y de efectividad de los derechos de los votantes y candidatos lleva a que esta irregularidad no provoque necesariamente la nulidad del acto de votación. Por ello, la Junta Electoral Central tiene declarado que es preciso tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y así, el hecho "de que no se haya producido incidencia alguna ni conste protesta o reclamación de algún interventor en el acta de la sesión es un indicio importante a favor de la presunción de la actuación correcta de las mesas. Presunción que, unida a la inexistencia de alegación por el recurrente de algún motivo que hiciera presumir la incorrección de esa actuación, lleva a esta Junta a no poder estimar una solicitud tan grave como la que pide el recurrente, esto es, la de declarar nulos todos los votos emitidos en las citadas mesas". (acuerdo de 12 de junio de 2007).

Y en el mismo sentido ha subrayado que "si bien es cierto que el aquietamiento de una formación recurrente durante el recuento de los votos de la Mesa no precluye su posibilidad de recurrir en instancias sucesivas, constituye un indicio de la regularidad y corrección de la anulación practicada por los miembros de la Mesa, indicio que a falta de otras pruebas puede soslayar la falta de las papeletas correspondientes a los votos nulos" (acuerdos de 9 de junio de 2007 y 2 de junio de 2011).

Finalmente, también resulta relevante que esos seis votos nulos cuyas papeletas no se han conservado, únicamente afectarían al resultado de la elección si todos ellos corresponden a papeletas de la formación recurrente y todos fueron considerados válidos.

Al no poder comprobar estos extremos en el expediente, sólo cabe considerar que se trata de una hipótesis extrema que, debe desecharse, conforme al criterio de ponderación proporcional estadística acuñado por la jurisprudencia constitucional (STC 176/1991) y teniendo en cuenta además el principio de presunción de legitimidad de los actos de las mesas electorales, especialmente de los no protestados, así como el de conservación de los actos electorales (acuerdo de la JEC de 6 de junio de 2011)

Por todos los motivos señalados, el recurso debe ser desestimado.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sabadell, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Sentmenat (Barcelona) conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

310/2007 (sesión:09/06/2007)

361/2007 (sesión:12/06/2007)

375/2011 (sesión:02/06/2011)

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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