Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/2023
Núm. Acuerdo: 415/2023
Núm. Expediente: 333/561
Autor: | Sr. Representante del Partido Independiente La Figuereta |
Objeto:
(11) Recurso interpuesto por Partido Independiente La Figuereta contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ayamonte (Huelva) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Isla Cristina.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Independiente La Figuereta contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ayamonte de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Isla Cristina.
La pretensión del recurso es que se reconozca el error en el Acta de Escrutinio de la Mesa 01-001-A del municipio de Isla Cristina y se proceda a su modificación conforme a la prueba aportada.
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se reconozca el error en el Acta de Escrutinio de la Mesa 01-001-A del municipio de Isla Cristina y se proceda a su modificación conforme a la prueba aportada. El error al que se refiere el recurrente está en la suma del total de los votos en relación con la suma de los votos de las candidaturas, dado que la suma del total de votos de las candidaturas más el de votos nulos y blancos y los de los interventores no censados, sería de 397 en lugar de los 440 que figuran en el acta. Así, efectivamente, y tal y como alega el recurrente, si el total correspondiente al Partido Independiente La Figuereta fuese de 50 votos en lugar de los 4 que aparecen en el acta original, cuadrarían los resultados del total de votos con lo que se expresa en la misma.
Para fundamentar esta diferencia de 4 a 50 votos, el recurrente se basa en el testimonio de la representante de la Administración que estaba presente en el acto de escrutinio, quien, según se indica, se dio cuenta de este error y procedió a su corrección en su dispositivo. Como prueba documental para esta corrección, aporta el recurrente una copia del Acta en la que, a mano, sobre el "4" que indica el número de votos de su candidatura, se ha escrito el número "50", que sería el auténtico total de votos que su candidatura habría obtenido. Dicha copia del acta pertenecería, de nuevo, según el recurrente, a la representante de la Administración.
A pesar de la presencia de este documento y de que así coincidiría con el total de votos, todo lo anteriormente expuesto puede considerarse tan solo como un indicio que resulta insuficiente para fundamentar una corrección del acta, toda vez que los únicos documentos auténticos son los elaborados por las propias Mesas electorales (de hecho, lo aportado es una copia modificada a mano de dicho documento auténtico). De esta forma, aunque la Junta Electoral de Zona ha intentado proceder a la corrección de los errores conforme a su función descrita en el artículo 106 de la LOREG, no ha sido esto posible al no hallarse la documentación válida necesaria para tener certeza sobre la modificación, ya que también se examinaron los sobres número 2 y 3 conforme al procedimiento descrito en el artículo 105 de la LOREG.
Por lo anteriormente expuesto, ha de considerarse que la Junta Electoral de Zona actuó correctamente y que procede la desestimación del recurso.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ayamonte, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Isla Cristina conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Irregularidades
ESCRUTINIO
RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo