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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 404/2023

Núm. Expediente: 333/565

Autor: Sr. Representante del Partido Autónomo de Corcubión

Objeto:

(15) Recurso interpuesto por Partido Autónomo de Corcubión (PACOR) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Corcubión (A Coruña) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Corcubión.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Autónomo de Corcubión contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Corcubión de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Corcubión.

La pretensión del recurso es que se declare nulo el voto considerado válido durante el escrutinio efectuado por la Mesa correspondiente al Distrito Censal 01, Sección 001, Mesa A del municipio de Corcubión, provincia de La Coruña, y, en consecuencia, se acuerde modificar dicho escrutinio de forma que se declaren como emitidos seis votos nulos y que la candidatura del Partido Popular obtenga ciento ocho votos en lugar de ciento nueve votos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare nulo el voto considerado válido durante el escrutinio efectuado por la Mesa correspondiente al Distrito Censal 01, Sección 001, Mesa A del municipio de Corcubión, provincia de La Coruña, y, en consecuencia, se acuerde modificar dicho escrutinio de forma que se declaren como emitidos seis votos nulos y que la candidatura del Partido Popular obtenga ciento ocho votos en lugar de ciento nueve votos.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo de 4 de junio de 2023, la Junta Electoral de Zona de Corcubión, ante la reclamación del representante del Partido Autónomo de Corcubión (PACOR, en adelante), en virtud del artículo 108.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la que se solicitó la nulidad de un voto emitido en favor de una papeleta de la candidatura del Partido Popular por estar los candidatos rodeados por un círculo en tinta azul así como con una enmienda o tachadura al lado del nombre del primer candidato de la lista, resolvió: "que no correspondía a esta Junta Electoral de Zona resolver la reclamación del representante del PACOR dirigida a anular un voto declarado válido por la Mesa Electoral, facultad que está reservada a la Junta Electoral Central".

TERCERO.- Por medio del presente recurso, el representante del PACOR entiende, en primer lugar, que la negativa de la Junta Electoral de Zona de Corcubión a resolver la reclamación efectuada en su día es una gravísima irregularidad que podría resultar constitutiva de delito electoral; y, en segundo lugar, que, de acuerdo con la Instrucción de la Junta Electoral Centra 1/2012, de 15 de marzo, la alteración llevada a cabo en la papelea constituye causa de nulidad del voto.

CUARTO.- Por lo que respecta a la primera cuestión alegada por el recurrente, se debe tener en cuenta que la Junta Electoral Central tiene declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la LOREG, que la "la Junta Electoral escrutadora debe abstenerse de realizar cualquier otra actuación en la materia que la prevista en las normas reguladoras" (Acuerdo de 11 de octubre de 1989); y "si se hubiesen presentado reclamaciones al amparo del artículo 108.1 de la LOREG, referidas a la existencia de votos válidamente admitidos, en el acta se precisará de forma expresa esta circunstancia, indicando el contenido y alcance de las reclamaciones y acompañando la documentación aportada por quienes las hayan formulado (Acuerdo de 3 de noviembre de 1989). En consecuencia, las facultades de las Juntas en la resolución de las reclamaciones son las que se le atribuyen en el acto de escrutinio, de modo que no se puede anular ninguna acta ni voto (Acuerdo de 2 de junio d 1995). Por tanto, se puede concluir, en cuanto a esta primera cuestión, que la Junta Electoral de Zona de Corcubión ha actuado en el ámbito estricto de sus competencias, al no serle posible acordar lo que se le solicitó.

Ahora bien, la Junta Electoral Central, tal y como se indicó por la Junta Electoral de Zona de Corcubión en su acuerdo de 4 de junio de 2023, es competente para resolver, previa audiencia de todas las candidaturas recurrentes, la anulación de un voto que hubiese sido computado como válido por la Mesa Electoral correspondiente (Acuerdo de 6 de junio de 2007); lo que lleva a esta Junta Electoral a analizar la segunda cuestión alegada por el recurrente.

QUINTO.- El rodear la lista completa de candidatos con un círculo en tinta azul, así como el hacer una marca junto al primer candidato de la lista, a pesar de que su nombre no resulte tachado, como se desprende de la propia papeleta, puede considerarse como uno de los casos de la nulidad de papeleta contemplados en el apartado primero de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, ya que no se trata de una alteración accidental y no se limita a contener una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Corcubión, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Corcubión conforme a las modificaciones introducidas por la estimación de este recurso sobre el resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, consistente en restar un voto a la candidatura del Partido Popular obteniendo 108 votos en lugar de 109 votos.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

171/1989 (sesión:11/10/1989)

267/1989 (sesión:03/11/1989)

353/1995 (sesión:02/06/1995)

44/2012 (sesión:15/03/2012)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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