Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/2023
Núm. Acuerdo: 409/2023
Núm. Expediente: 333/571
Autor: | Sr. Representante de Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE (PSOE) |
Objeto:
(21) Recurso interpuesto por el Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Muskiz.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del partido PSE-EE (PSOE) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao de 5 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Muskiz.
La pretensión del recurso es que, por un lado, respecto a una papeleta individualizada en sobre propio en la que aparece, precediendo al nombre del primer candidato, un aspa rodeada de un círculo, que se declare su validez; y, por otro lado, respecto de una papeleta no individualizada en sobre propio en la que aparece rodeado por un círculo el primer candidato de la lista que, en caso de variar la consideración hecha por la Junta Electoral de Zona de Bilbao respecto a las papeletas no individualizadas en sobre propio, se declare su validez.
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
Ha presentado alegaciones el partido EH Bildu y el Partido Socialista Obrero Español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita, por un lado, respecto a una papeleta individualizada en sobre propio en la que aparece, precediendo al nombre del primer candidato, un aspa rodeada de un círculo, que se declare su validez; y, por otro lado, respecto de una papeleta no individualizada en sobre propio en la que aparece rodeado por un círculo el primer candidato de la lista que, en caso de variar la consideración hecha por la Junta Electoral de Zona de Bilbao respecto a las papeletas no individualizadas en sobre propio, se declare su validez.
La Junta Electoral de Zona, mediante su informe de 5 de junio de 2023, entiende, con respecto a la primera solicitud, que la alteración producida ha sido intencionada, no pudiendo admitirse la validez del voto; y, con respecto a la segunda solicitud, que, teniendo en cuenta que se trata de una papeleta que, a falta de prueba que acredite lo contrario, no venía dentro de un sobre, no se puede, por esta causa, otorgar validez al voto emitido.
SEGUNDO.- En relación con la primera de las solicitudes, se debe recordar que el primer y el segundo apartado de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de esta Junta disponen lo siguiente:
"1. El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo.
2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales."
Atendiendo al apartado segundo de esta Instrucción, se debe estimar esta primera solicitud, pues el añadir, sencillamente, una señal, cruz o aspa (como en este supuesto) al lado de alguno de los candidatos, sin mayor trascendencia o entidad, con independencia de que dicha aspa aparezca sobre el número uno de la lista y rodeada por un círculo (como también ocurre este caso), es uno de los casos destacados por esta Junta para excluir que un voto sea declarado nulo, ya que, en ningún caso, se ha modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura. El voto, por tanto, ha de ser computado como válido, prevaleciendo la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales.
TERCERO.- En relación con la segunda de las solicitudes, se puede comprobar que en el acta de la sesión aparecen reflejados once votos nulos, sin que, sobre ellos, haya protesta alguna.
De los once votos nulos unidos al acta y archivados con ella, como se indica en su informe por la Junta Electoral de Zona, siete de ellos no venían dentro de un sobre, entre los que está el que se reclama como válido por el recurrente, y cuatro de ellos venían con su sobre correspondiente.
Sobre ello, ni la LOREG ni el Manual para personas que integran la mesa exigen que se conserve el sobre en el que introdujo la papeleta. Tampoco se consignó en el acta de la sesión la circunstancia relativa a que siete votos se emitieron sin el sobre.
Ahora bien, esta circunstancia, la relativa a que siete de los votos nulos aparezcan sin sobre y cuatro de ellos sí en el momento de la apertura del sobre uno durante el escrutinio, no fue objeto de protesta alguna, por lo que, sin que tampoco haya otros elementos que permitan deducir lo contrario, no hay indicio racional alguno que lleve a pensar a esta Junta que la Mesa únicamente incorporó las papeletas y no los sobres, pues sí que lo hizo con los otros votos nulos que venían con su sobre. Por ello, parece razonable que la razón que motivó la decisión de nulidad de la Mesa Electoral fuera la de haber emitido el voto sin incluir la papeleta en el sobre correspondiente. Esto se refuerza con el hecho de que esta papeleta apareciera confundida con otra papeleta sin sobre que no mostraba ninguna incidencia, por lo que de haberla incluido en un sobre el voto habría sido válido.
De hecho, el propio recurrente está conforme con la decisión adoptada en este sentido, tal y como se refleja en su escrito, y sólo de manera subsidiaria, para el caso de que esta Junta decidiera modificar el criterio empleado, solicita la validez de la papeleta cuyo primer candidato aparece rodeado por un círculo.
En consecuencia, en virtud del artículo 96.1 de la LOREG, y estando ante un caso en el que se introdujo una papeleta sin su sobre, no puede otorgarse validez a la papeleta, entendiéndose que el voto emitido fue nulo.
Por esta razón, no es necesario que esta Junta proceda a analizar la circunstancia de haber rodeado con un círculo el nombre del primer candidato.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar parcialmente el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Bilbao, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Muskiz conforme a las modificaciones introducidas por la estimación de este recurso, computando como válido el voto emitido en papeleta referida a la candidatura del partido PSE-EE (PSOE) que contenía un aspa sobre el número 1 de la lista y estaba rodeada por un círculo.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
44/2012 (sesión:15/03/2012)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS