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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Acuerdo: 443/2023

Núm. Expediente: 293/1503

Autor: Sr. Representante de VOX

Objeto:

Denuncia contra la Corporación de RTVE por la cobertura informativa de la constitución de los Ayuntamientos en el programa especial "Nuevos Ayuntamientos" emitido en RTVE1 el sábado 17 de junio de 2023.

Acuerdo:

1.- El programa denunciado consistió en un informativo especial emitido por TVE1 el sábado 17 de junio con el título "Nuevos Ayuntamientos", dedicado a la constitución de las corporaciones locales en España, con una duración de 3 horas. El programa combinaba información e imágenes sobre la constitución de diferentes ayuntamientos ese mismo día con una tertulia entre periodistas (de El País, El Mundo, Infolibre y El Periódico de España), una politóloga y un experto en comunicación.

2.- La formación recurrente sostiene que el programa se dedicó a "criticar las alianzas entre el Partido Popular y Vox en la mayoría de los ayuntamientos, alertar sobre el supuesto peligro que la alianza entre populares y los de Santiago Abascal tendrá para la igualdad, el combate sobre la violencia machista y otros paradigmas socialistas" (expresiones que la formación recurrente toma del periódico digital okdiario.com).

A juicio de los recurrentes se ofreció una información sesgada, citando en tal sentido diferentes extractos de la intervención de los participantes en la tertulia, lo que refleja que "en lugar de ser un programa informativo y de actualidad tuvo un carácter partidista para defender la corrección de las actuaciones del PSOE y denostar a otros partidos políticos, sin ofrecer una visión neutral e imparcial como exige el artículo 66 de la LOREG". Cita en apoyo de su pretensión el Acuerdo 123/2017, de 24 de noviembre, de la Junta Electoral Central en un recurso interpuesto por Ciudadanos frente a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el que la citada Junta declaró que "la LOREG exige que, desde el inicio del proceso electoral, los medios de comunicación de titularidad pública sean extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a algunas de las candidaturas, pues ello vulneraría los principios de igualdad y de neutralidad informativa (artículos 8 y 66 de la LOREG)". En aquel supuesto la Junta consideró que el medio de titularidad pública había sido negligente a la hora de evitar cualquier tipo de duda relativa a la existencia de espacios informativos que podrían favorecer electoralmente a determinadas candidaturas en perjuicio de otras.

La reclamación concluye solicitando que se declare la infracción del artículo 66 de la LOREG así como la iniciación de expediente sancionador.

3.- El representante de RTVE, en su escrito de alegaciones, considera que el programa denunciado ofreció una visión neutral e imparcial de la constitución de los ayuntamientos, con declaraciones de diferentes dirigentes políticos así como de los alcaldes de las grandes ciudades. Señala que la formación denunciante ha extraído afirmaciones realizadas por las personas intervinientes en la tertulia, o de representantes de partidos políticos, sacadas del contexto del debate, y que en todo caso deben encuadrarse en el ámbito de la libertad de expresión.

Invoca el derecho fundamental a la información constitucionalmente garantizado y rechaza que el medio pueda censurar o sancionar a las personas intervinientes en el programa según sean de su agrado o compartan el análisis realizado. Finalmente hace referencia a la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que la falta de neutralidad no es posible deducirla de una información aislada sino que es preciso realizar una vigilancia en el tiempo, lo que le lleva a solicitar el archivo de la denuncia.

4.- Con carácter previo es preciso recordar que, si bien es cierto que esta Junta ha señalado que la vulneración del pluralismo político y la neutralidad informativa en ocasiones no puede apreciarse por la emisión de una información aislada (acuerdos de 5 y 10 de mayo de 2011, de 11 de abril de 2019 y de 10 de febrero de 2021, entre otros), tampoco han faltado casos en los que por la duración, naturaleza y contenido del programa éste ha sido examinado de forma aislada (véase, por ejemplo, los acuerdos de 10 y 17 de septiembre de 2015, 17 de noviembre de 2017, 22 de julio de 2019, 13 de mayo de 2021 y 12 de mayo de 2022). Así sucede en el presente caso, en el que por la duración y el contenido del programa es posible verificar si se ha producido una vulneración de los principios de pluralismo político, neutralidad informativa e igualdad.

Por otra parte, es también relevante distinguir entre los aspectos informativos de un programa y los dedicados a emitir opiniones políticas sobre la materia objeto de debate. En el primer caso resulta plenamente aplicable la exigencia de neutralidad informativa exigida por el artículo 66 de la LOREG. Por el contrario, cuando se trate de programas de opinión (debates o entrevistas), entra en juego también el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución así como la prohibición de cualquier tipo de censura previa (art. 20.2 CE). En estos casos lo que cabe exigir a los medios de titularidad pública es un equilibrio, real y no meramente formal, entre las diferentes posiciones ideológicas existentes en la sociedad actual, de manera que quede reflejado el pluralismo político y social que dichos medios deben garantizar, como exige el artículo 20.3 de la Constitución. No es posible que el medio pueda restringir las opiniones que puedan manifestar quienes intervienen en un debate o en una entrevista pero sí puede ser cuidadoso en la selección de quienes intervengan en tertulias o debates políticos durante el periodo electoral, de manera que quede reflejado ese pluralismo político y social existente. Es únicamente en este aspecto en el que puede merecer algún reproche un medio público respecto a programas de opinión política durante los periodos electorales, el que haya elegido únicamente personas de un determinado sesgo ideológico.

5.- Entrando en el examen del caso planteado, la parte dedicada a información sobre la constitución de los ayuntamientos, con imágenes y entrevistas de los hechos acaecidos ese mismo día, no permiten apreciar, a juicio de esta Junta, que se hayan podido quebrantar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa e igualdad. En el programa se ha dado cuenta de diferentes corporaciones locales y de información relevante y opiniones sobre estos hechos.

En lo que se refiere al debate o tertulia política en el que intervinieron periodistas y expertos, como se ha indicado en el fundamento anterior, no es posible entrar a examinar el contenido de las opiniones vertidas puesto que se encuentran amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, sin que por otra parte se aprecie que se haya producido ninguna extralimitación en su ejercicio.

El único aspecto que podría recriminarse al medio es la selección de las personas que formaron parte de este debate. Es en este punto en el que el denunciante debía haber centrado su argumentación, acreditando la existencia de un desequilibrio en las posiciones ideológicas de los intervinientes en la tertulia, de manera que pudiera hablarse de una organización sesgada del debate. No lo ha hecho así sino que se ha limitado a reflejar manifestaciones que hicieron los participantes en el debate, en términos que, como ya se ha indicado, no es posible examinar por estar amparadas en el derecho a la libertad de expresión.

Por los motivos expuestos, la reclamación debe ser archivada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


 

Voto particular discrepante que formula el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón contra el acuerdo del ASUNTO Nº 19 (293) del día 21 de junio de 2023 en relación con Actos en relación con la campaña electoral. Expte. 293/1503 19/06/2023 Autor: Sr. Representante de VOX Objeto: Denuncia contra la Corporación de RTVE por la cobertura informativa de la constitución de los Ayuntamientos en el programa especial "Nuevos Ayuntamientos" emitido en RTVE1 el sábado 17 de junio de 2023.

Con el debido respeto discrepo de la decisión de la Junta y entiendo que debería haberse atendido a la denuncia del Sr representante de Vox. En la programación sobre un acontecimiento como la Constitución de Ayuntamientos entiendo que un programa intensivo realizado por una televisión pública debe evaluarse en su conjunto en cuanto al cumplimiento de las exigencias de pluralismo e imparcialidad. Ciertamente cualquier estudioso de los temas sabe que la distinción entre información y opinión es muy difícil de fijar sobre todo en medios audiovisuales, no se puede caer en este punto en una especie de ingenuidad. Por otra parte, concuerdo en que no puede evaluarse si un opinador dice esto o dice lo otro de una forma concreta para atribuir ruptura de la pluralidad. El. problema, sin embargo, es distinto desde mi punto de vista. En primer lugar los opinadores que aparecen lo hacen como expertos (políticos, sociológicos, informativos, económicos etc) y esto ocurre también con los denominados tertulianos (aunque su especialidad sea tertuliar) y aquí aparece la cuestión de lo que el colombiano Gómez Dávila denominaba la unanimidad de los expertos. En efecto lo que se denuncia, a mi parecer, no es que el programa en su conjunto fuera sectario, en el apoyo a un determinado grupo sino que había una unanimidad denigratoria no sólo contra una determinada medida o acción política (lo que sería coherente con la independencia de los opinadores) sino especialmente contra una fuerza política y su posible participación en instituciones donde tiene representantes. Esta unanimidad que aparece a lo largo del programa debe ser considerada buscada y editorial y en ese sentido afecta al pluralismo de forma muy grave en cuanto es excluyente de una sola fuerza política representativa. Lo que ya sería grave en una televisión privada concesionaria de un servicio, público lo es mas en el caso de una televisión pública

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Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

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