Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/06/2023
Núm. Acuerdo: 440/2023
Núm. Expediente: 331/273
Autor: | Junta Electoral Provincial de Soria |
Objeto:
Traslada consulta de la Junta Electoral de Zona de Soria acerca del cómputo del número de votos a tener en cuenta para distribuir los puestos en la Diputación Provincial procedentes de municipios de menos de 100 habitantes teniendo en cuenta el artículo 205.2 de la LOREG.
Acuerdo:
EL artículo 205.2 de la LOREG señala lo siguiente:
"A los efectos previstos en el número anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes".
Dicho precepto procede de la redacción original de la LOREG, en la que el artículo 184 de dicha ley solo establecía la previsión de municipios de entre 101 y 250 residentes, con 5 concejales a elegir. La regla consistía en que la división de votos entre candidatos se hiciese por un máximo de cuatro, puesto que cuatro son los candidatos que puede marcar el elector en este tipo de municipios.
La modificación de dicho precepto estableciendo que los municipios con menos de 101 residentes elijan un máximo de 3 concejales se produjo mediante la Ley Orgánica 2/2011. Aunque el legislador no modificó este precepto, una interpretación sistemática y teleológica del mismo lleva a considerar que en los municipios de 3 concejales, en los que el elector únicamente puede votar a dos candidatos, el límite de la división establecida en el artículo 205.2 sean también de dos.
En consecuencia, a efectos de la distribución de puestos en la Diputación Provincial prevista en el artículo 205.2 de la LOREG, el número de votos a tener en cuenta en los municipios de hasta 100 residentes para cada candidatura resultará de dividir la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de dos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CONCEJALES
DIPUTACIONES PROVINCIALES
MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 HABITANTES