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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/10/2023

Núm. Acuerdo: 571/2023

Núm. Expediente: 133/92

Autor: Personal colaborador de la Junta Electoral de Zona de Palencia

Objeto:

Recurso interpuesto por el personal colaborador de la Junta Electoral de Zona de Palencia contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Palencia de 20 de julio de 2023, sobre distribución de la asignación presupuestaria para la retribución del personal colaborador en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

1.- Con carácter previo es preciso referirse a la legitimación de los recurrentes para plantear este recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Palencia. Es cierto que, como subraya en su informe la referida Junta Electoral Provincial, la Junta Electoral Central tiene declarado que una junta electoral inferior carece de legitimación para recurrir los acuerdos adoptados por la junta electoral jerárquicamente superior (acuerdo de 11 de mayo de 1995, expte. 123/27). Ello es así porque una junta electoral no puede estimarse como interesada en el sentido que exige el artículo 112.1 en relación con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el recurso se plantea por el personal colaborador de la Junta Electoral de Zona de Palencia, que sí puede considerarse legitimado para interponer este recurso por verse afectado en sus derechos por la resolución impugnada, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 b) de la citada Ley 39/2015.

2.- Invocan los recurrentes que la distribución de la cantidad global asignada al personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona entre cada una de las tres Juntas de la circunscripción de Palencia resulta desproporcionada ya que no se tiene en cuenta de manera suficiente la mayor carga de trabajo que tiene la Junta Electoral de Zona de la capital de la provincia. Para ello citan diferentes criterios como el número de electores, la extensión territorial o los municipios y mesas de la zona rural bajo su competencia, así como de la dispersión poblacional, el envejecimiento de la población o la distancia entre los municipios y sus Juntas. Considera que, a pesar de que la Junta Electoral Provincial ha asignado a la Junta Electoral de Zona de Palencia una cuantía superior a la de las otras dos Juntas Electorales de Zona -de Carrión de los Condes y de Cervera de Pisuerga-, esa distribución no refleja de forma proporcional las diferencias existentes por lo que debe ser objeto de revisión, sin concretar en su recurso en qué sentido debe hacerse.

3.- Del recurso se ha dado traslado para alegaciones al personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona de Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga, habiendo ejercido dicho derecho únicamente el de Cervera de Pisuerga. En su escrito solicitan que se desestime el recurso puesto que entienden que la Junta Electoral Provincial ha utilizado criterios objetivos que no pueden ser suplidos por otros criterios que consideran pertinentes los recurrentes.

4.- El artículo 6.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, dispone que el importe que recoge dicha disposición para retribuir los servicios extraordinarios del personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona tiene carácter limitativo y que corresponde a las Juntas Electorales Provinciales su distribución entre las distintas juntas electorales existentes en la provincia, basándose en los criterios que se consideren objetivos. En consecuencia, son las juntas electorales a quiénes se ha encomendado la labor de concretar esos criterios objetivos teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que corresponda a la Junta Electoral Central sustituir a esas juntas en el ejercicio de esta función. A esta Junta únicamente le corresponde verificar si la distribución realizada se ajusta a criterios objetivos exigidos de manera genérica por el Real Decreto 605/1999.

5.- Tanto del acuerdo impugnado como de los informes realizados por la Junta Electoral Provincial, de los que se dará traslado a los reclamantes, se desprende que la Junta Electoral Provincial ha utilizado criterios objetivos suficientes y ha ponderado las diferentes circunstancias existentes, resultando, por consiguiente, razonable la distribución realizada. Por este motivo procede desestimar el recurso interpuesto.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Palencia a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

859/1995 (sesión:11/05/1995)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

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