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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/2024

Núm. Acuerdo: 2/2024

Núm. Expediente: 261/451

Autor: Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Objeto:

Modelos de actas a utilizar por las mesas y juntas electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

Acuerdo:

Aprobar los modelos de actas a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución, de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión del escrutinio y de proclamación de electos; así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y del modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) y su anexo, con las siguientes observaciones:

1.- Para dar cumplimiento a la nueva redacción del artículo 75.14 LOREG es necesario modificar el acta de escrutinio de la Junta Electoral Provincial para la votación de los residentes ausentes en el extranjero, a fin de posibilitar la publicidad de los datos del voto recibido en cada junta electoral provincial desglosados por consulado de emisión. A tal efecto, conforme a la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022 y al Acuerdo de la Junta Electoral Central 594/2023, de 21 de diciembre de 2023, el acta de escrutinio para la votación de residentes ausentes en el extranjero debe incluir un anexo que permita, en primer lugar, diferenciar el consulado de emisión de los votos y, en segundo término, distinguir a su vez, entre los sobres con documentación electoral recibidos de las oficinas consulares que contengan el voto en urna de los relativos al voto por correo. Igualmente deberán distinguir entre los votos válidos recibidos y los que no han podido escrutarse por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG. Finalmente, este anexo deberá incluir un espacio para la firma de los miembros de la Junta Electoral, así como de los interventores y apoderados asistentes al escrutinio del voto CERA.

2.- En lo que se refiere al modelo de acta para el funcionario consular y su anexo, el cual se incluye, también deberá ajustarse a la normativa vigente. En concreto, el art. 75.14 de la LOREG establece la necesidad de publicar los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias. Para dar cumplimiento a dicho precepto, conforme a la Instrucción 1/2023 y al Acuerdo de la Junta Electoral Central 594/2023, de 21 de diciembre de 2023, en el anexo al acta del funcionario consular deben detallarse los datos con la distribución de los votos por junta electoral provincial, así como la diferenciación entre el número de sobres recibidos por correo en el consulado y el de los sobres depositados en urna. Asimismo, en el acta y en el anexo deberá figurar un espacio para la firma de los representantes de las candidaturas concurrentes en las dependencias consulares, al asimilar el nuevo segundo párrafo del apartado 6 del artículo 75 sus funciones a las previstas para los interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la LOREG.

3.- Para dar cumplimiento al Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, es preciso incluir un modelo de acta adicional para el funcionario consular que permita dejar constancia de la documentación electoral recibida en los consulados fuera de plazo, como se recoge en el apartado 5.5 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2023.

4.- Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, deberá proporcionarse un modelo de acta adicional a las juntas electorales provinciales que recoja el número total de sobres con documentación electoral presentada fuera de plazo, ya sean remitidos por las oficinas consulares, ya sean por cualquier otra vía, así como los que correspondan a cada consulado. Dicha acta deberá ser remitida a la Junta Electoral de Galicia.

Otros acuerdos JEC relacionados:

73/2023 (sesión:30/03/2023)

594/2023 (sesión:21/12/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2024

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

MODELOS DE ACTAS

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