Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/2024
Núm. Acuerdo: 11/2024
Núm. Expediente: 802/91
Autor: | Asociación, fundación y ONG |
Objeto:
Solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la circunscripción de Badajoz de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
Acuerdo:
De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones (por todas, en su reciente acuerdo de 30 de noviembre de 2023) el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales.
El artículo 18.1 de la ley mencionada regula las causas de inadmisión de este tipo de solicitudes, estableciendo que:
"1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud."
De conformidad con cuanto antecede, procede comunicar al solicitante que debe dirigir su solicitud al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, en aplicación del artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el cual establece que corresponde a los secretarios de las juntas la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las mismas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
ACTAS
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
RESULTADOS ELECTORALES