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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/02/2024

Núm. Acuerdo: 25/2024

Núm. Expediente: 120/203

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Propuesta de designación de los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a los que se refiere el artículo 10.1.b) LOREG, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

Acuerdo:

- Junta Electoral Provincial de Ourense

1.- Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que:

1) A falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de marzo de 2004, 9 de diciembre de 2015 y 15 de junio de 2016, entre otros).

2) En defecto de dicha propuesta, las Juntas Electorales Provinciales remitirán a la Junta Electoral Central el día del inicio de la campaña electoral las propuestas que individualmente -o junto con otros- hubiesen formulado los representantes de candidaturas concurrentes en la circunscripción y, en su defecto, la propuesta de personas idóneas que formule la Junta Electoral Provincial para su nombramiento por la Junta Electoral Central (Ac. 17 de abril de 1991, 28 de abril de 1995, 9 de octubre de 1997 y 9 de febrero de 2000, entre otros).

2.- En la medida en que la propuesta de la Junta Electoral Provincial de Ourense no se ajusta a este criterio, ya que el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE fue la tercera formación política en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia, y que el Bloque Nacionalista Galego, segunda formación política en dichas elecciones ha presentado una candidata idónea, procede designar como vocales no judiciales a:

- Don Ramón Pérez Novoa, a propuesta del Partido Popular, y
- Doña Francisca Fernández Prol, a propuesta del Bloque Nacionalista Galego.

- Junta Electoral Provincial de Lugo

Nombrar a don Francisco López-Quiroga Núñez y a doña Helena Fernández Murados, de conformidad con la propuesta remitida por la Junta Electoral Provincial de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y con el criterio reiteradamente declarado por esta Junta, conforme al cual a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas concurrentes en la circunscripción, atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores.

- Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Nombrar a don Juan Carlos Abeigón Vidal y a don Xesús Santaló Ríos, de conformidad con la propuesta remitida por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y con el criterio reiteradamente declarado por esta Junta, conforme al cual a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas concurrentes en la circunscripción, atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores.

Otros acuerdos JEC relacionados:

126/1997 (sesión:09/10/1997)

126/1997 (sesión:09/10/1997)

110/2000 (sesión:09/02/2000)

161/2004 (sesión:01/03/2004)

572/2015 (sesión:09/12/2015)

146/2016 (sesión:15/06/2016)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2024

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE JUNTAS ELECTORALES

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