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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/02/2024

Núm. Acuerdo: 22/2024

Núm. Expediente: 293/1571

Autor: Sr. Representante general de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general de VOX, contra acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 25 de enero de 2024, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la RTVG.

Acuerdo:

1.- La Xunta Electoral de Galicia ha tramitado como recurso de alzada contra su Acuerdo de 25 de enero de 2024, de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG), la alegación que el partido político VOX ha hecho en su recurso contra el Plan de Cobertura Informativa de la CRTVG para las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024. En su escrito de 26 de enero, el referido partido "solicita el incremento del 10% de espacios de propaganda electoral en CRTVG para tratar el programa electoral de VOX en cuestiones de género en base al artículo 60 de la Lei 7/2023". El citado recurso sobre el Plan de Cobertura Informativa de CRTVG es objeto de otro expediente que está siendo tramitado en este momento por la Xunta Electoral de Galicia.

2.- Como se pone de relieve en su informe, del que se dará traslado al partido recurrente, la Xunta Electoral de Galicia, en su reunión de 29 de enero de 2024, tras la asignación de espacios gratuitos conforme a lo previsto en la Ley del Parlamento de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, acordó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2023, que CRTVG incrementase los tiempos gratuitos en un 10% para fomentar un debate electoral sobre las cuestiones de género.

Consecuentemente, como se aclara en dicho informe, se ha adjudicado a VOX un 10% más del tiempo que le correspondía en los espacios gratuitos asignados tanto en la Televisión de Galicia como en la Radio Galega, para cuestiones de género. En la Televisión de Galicia tenía adjudicados 10 minutos, asignándosele uno más; en la Radio Galega tenía 30 minutos, por lo que se ha incrementado en otros 3 minutos. Por ello cabe entender que se ha accedido a la solicitud realizada por esta formación política por lo que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

En virtud de lo expuesto se acuerda declarar la extinción del procedimiento por haber sido satisfecha la pretensión del recurrente por la Xunta Electoral de Galicia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Xunta Electoral de Galicia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2024

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