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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/02/2024

Núm. Acuerdo: 24/2024

Núm. Expediente: 293/1572

Autor: Sr. Representante general de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general de VOX contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 25 de enero de 2024, por el que se archiva su denuncia en relación con los debates electorales en RTVG.

Acuerdo:

1.- El objeto del recurso de VOX lo constituye el Acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 25 de enero de 2024, por el que archivó una denuncia de dicha formación respecto a un debate electoral previsto para el 5 de febrero de 2024 por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG), sin que, según se afirmaba en la denuncia, se hubiese invitado al candidato de VOX. En su motivación explica que, conforme a la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, no puede pronunciarse sobre hechos hipotéticos y futuros, ya que tendrá que ser el futuro plan de cobertura informativa del medio el que detalle los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretenda realizar, conforme a lo establecido en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central.

2.- La actuación de la Xunta Electoral de Galicia se ha ajustado plenamente a la legislación electoral vigente, ya que la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, dictada conforme a lo previsto en el artículo 66 de la LOREG, establece que las reclamaciones de las formaciones electorales sobre debates y entrevistas en medios públicos de comunicación social deberán formularse en torno al Plan de Cobertura Informativa que debe presentar cada medio. La reclamación se presentó, por tanto, de forma extemporánea, razón por la que se procedió al archivo de la denuncia. El partido recurrente ha podido formular las reclamaciones que haya estimado oportunas en el momento de la presentación del Plan de Cobertura Informativa de CRTVG, y será en ese momento cuando deberán examinarse sus alegaciones.

Por los motivos expuestos, el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Xunta Electoral de Galicia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2024

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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