Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/05/2024
Núm. Acuerdo: 133/2024
Núm. Expediente: 321/613
Autor: | Administración autonómica |
Objeto:
Solicitud de ampliación del plazo del envío por los electores del voto ERTA a las mesas electorales y del plazo del envío del voto CERA a las oficinas consulares con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
Acuerdo:
La reciente reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, señala que el plazo de los electores inscritos en el CERA para ejercer por correo su derecho a voto, bien en el Consulado, bien por correo dirigido a éste "tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales" y establece que "no serán válidos los votos remitidos por correo a la oficina consular cuando lleguen después del segundo día anterior a la elección" (Art.75.7 LOREG).
En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado. No obstante, cabe recordar que tras la citada reforma, el elector puede obtener las papeletas mediante descarga telemática o bien acudiendo al consulado para que le sean facilitadas. Por ello, el problema planteado tiene menor relevancia de lo que sucedía antes de esta reforma.
Este mismo criterio resulta aplicable a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y estén inscritos como no residentes en la oficina consular.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
VOTO POR CORRESPONDENCIA