Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/05/2024
Núm. Acuerdo: 156/2024
Núm. Expediente: 140/517
Autor: | Particular |
Objeto:
Recurso interpuesto por particular, contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 9 de mayo de 2024, resolutorio del recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus de 30 de abril de 2024, por el que se archiva su denuncia por la ausencia de la bandera española en locales electorales de Reus para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
Acuerdo:
Inadmitir el recurso por tratarse de una doble alzada que resulta contraria a lo previsto en el artículo 21.2 de la LOREG, que señala que contra la resolución de un recurso contra el acuerdo de una Junta Electoral inferior no cabe recurso administrativo alguno. Consta en el expediente que la Junta Electoral Provincial de Tarragona, en el acuerdo aquí impugnado, desestimó el recurso presentado por el particular contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Reus, confirmando lo resuelto por dicha Junta Electoral de Zona.
Es cierto que la Junta Electoral Provincial de Tarragona, al adoptar su acuerdo, omitió que su decisión no admitía recurso en la vía administrativa electoral y que únicamente cabía interponer recurso contencioso-administrativo. Por ello, para corregir esta omisión, se notifica también en este momento al interesado que la resolución de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 12 de mayo de 2024, por el que desestimó su recurso, es firme en vía administrativa y contra ella solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1. f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Tarragona a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2024
Descriptores de materia:
EMBLEMAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO