Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/05/2024
Núm. Acuerdo: 158/2024
Núm. Expediente: 293/1647
Autor: | Sr. Representante ante la JEP de Álava de la coalición EH BILDU-ORAIN ERREPUBLIKAK |
Objeto:
Recurso interpuesto por el representante provincial de Álava/Araba de la coalicion EH BILDU-ORAIN ERREPUBLIKAK contra el acuerdo de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Acuerdo:
1.- El representante provincial de Álava de la coalición EH Bildu-Orain Errepublikak interpone recurso contra la resolución de 20 de mayo de 2024 de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se publica la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE. En dicho recurso solicita que RTVE realice una desconexión territorial en Euskadi y Navarra para acordar la distribución de espacios gratuitos en estas comunidades autónomas. Invoca el artículo 222 de la LOREG, que permite que las formaciones electorales puedan presentar en determinadas comunidades autónomas únicamente los nombres de los candidatos y suplentes de los partidos u organizaciones territoriales con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio.
2.- La Corporación RTVE ha presentado sus alegaciones en las que señala que la Corporación RTVE ha realizado y remitido la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral a emitir por TVE en las comunidades autónomas del País Vasco y Navarro a las Juntas Electorales Provinciales de Bizkaia y de Navarra, ya que son los órganos competentes, conforme a la delegación conferida por la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2024.
También ha presentado alegaciones Coalición por una Europa Solidaria (CEUS), en las que solicita que, en el caso de que se acceda a la petición realizada por la representación de la coalición EH Bildu-Orain Errepublikak, se atribuya también a su coalición los tiempos que correspondan en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes.
3.- Visto el escrito de RTVE, del que se dará traslado a la formación reclamante, en el que se informa que han remitido la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en el ámbito de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales de Bizkaia y Navarra, desestimar la reclamación, puesto que, conforme a la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2024, deben ser estas quienes lleven a cabo la distribución de espacios gratuitos en dicho ámbito autonómicos.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
109/2024 (sesión:25/04/2024)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
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