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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/06/2024

Núm. Acuerdo: 194/2024

Núm. Expediente: 293/1672

Autor: Sra. Representante General de Podemos

Objeto:

Reclamación interpuesta por Podemos contra la Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) al emitir tres entrevistas a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y lider del partido Movimiento Sumar los días 6, 14 y 28 de mayo de 2024.

Acuerdo:

1.- La representante general de Podemos presenta denuncia contra RTVE por vulneración del artículo 66 de la LOREG. Señala que los días 6, 14 y 28 de mayo de 2024 se han emitido en TVE 1 -en el primer y tercer caso- y en RNE 1 -en el segundo caso-, entrevistas con la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo, que es la líder del partido Movimiento Sumar, que concurre a las elecciones integrando la coalición Sumar. Señala que estas entrevistas se han realizado al margen del Plan de Cobertura Informativa de RTVE y han tenido una duración de 19,55 minutos, 24,07 minutos y 6,49 minutos respectivamente. Solicita, en consecuencia, que se declare la infracción del artículo 66 de la LOREG y se compense a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo mediante sendas entrevistas en los mismos canales y con formato similar, de duración proporcional a la representación obtenida.

2.- RTVE en sus alegaciones solicita el archivo de la denuncia y explica que esas tres entrevistas versan sobre temas relacionados con su cartera ministerial y el cargo institucional que ostenta. Considera que se trata de información que trasciende de la campaña electoral, explicando que en la de 6 de mayo se preguntó sobre la subida del número de personas afiliadas a la Seguridad Social y la bajada del paro en el mes de abril; en la de 14 de mayo, el anuncio de la negociación de los presupuestos generales del Estado para 2025 y la inclusión de medidas como un permiso por crianza de 200 euros mensuales, la ampliación del permiso de nacimiento hasta las 20 semanas y otras medidas relacionadas; finalmente, la de 28 de mayo se refirió al anuncio realizado por el Presidente del Gobierno de reconocimiento del Estado de Palestina.

3.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que las garantías previstas en el artículo 66 de la LOREG no se refieren solo al periodo estricto de campaña -que ordinariamente se abordan en el Plan de Cobertura Informativo del medio público-, sino también al resto del periodo electoral. Así, recientemente, en sus acuerdos 127, 128 y 129/2024, de 6 de mayo, admitió que entraba dentro de la autonomía del medio poder realizar entrevistas a dirigentes políticos al margen del Plan de Cobertura Informativa siempre que se compensase al resto de formaciones políticas en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones equivalentes. Por eso debe rechazarse, en primer lugar, que la realización de entrevistas como las denunciadas supongan una vulneración de los principios recogidos en el artículo 66 de la LOREG. (Acuerdo 176/2024, de 27 de mayo).

4.- RTVE alega que se trata de información de carácter general al margen de la campaña electoral.

Este criterio puede aceptarse respecto de la entrevista realizada el 6 de mayo sobre afiliación a la Seguridad Social y datos relativos al desempleo. Por el contrario, la entrevista de 14 de mayo, sobre anuncio de medidas a adoptar en los próximos presupuestos generales del Estado para 2025, se refiere a medidas futuras que bien pueden considerarse con incidencia electoralista, en la medida en que se anuncian ayudas y permisos para los trabajadores, medidas que en todo caso deberían ser aprobadas en el segundo semestre del presente año.

Esta apreciación es mayor si cabe respecto de la entrevista de 28 de mayo sobre el reconocimiento del Estado de Palestina, pues es notorio que se trata de una materia ajena a las competencias de su departamento ministerial y en la que se manifiesta como líder de una formación política concurrente al proceso electoral.

Por este motivo, procede estimar en este punto la denuncia y requerir a RTVE para que compense al resto de formaciones políticas que alcanzaron representación en las últimas elecciones europeas, a las que no se haya dado durante el periodo electoral espacios análogos a las entrevistas a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno los días 14 y 28, mediante entrevistas en análogo formato y horario y con una duración proporcional a la representación obtenida.

Por ello se acuerda:

1.º Estimar parcialmente la denuncia en lo que se refiere a la obligación de RTVE de compensar al resto de formaciones políticas distintas de Sumar que obtuvieron representación en el Parlamento Europeo en las pasadas elecciones y que no hayan tenido durante el periodo electoral espacios análogos a los concedidos a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno en las entrevistas de los días 14 y 28 de mayo, con entrevistas en análogo formato y horario, y duración proporcional a la representación alcanzada por cada entidad política en las últimas elecciones equivalentes.

2.º Desestimar la denuncia en todo lo demás.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

129/2024 (sesión:06/05/2024)

127/2024 (sesión:06/05/2024)

128/2024 (sesión:06/05/2024)

176/2024 (sesión:27/05/2024)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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