Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/06/2024

Núm. Acuerdo: 220/2024

Núm. Expediente: 293/1693

Autor: Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Objeto:

Recurso interpuesto por el consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid de 5 de junio de 2024, en relación con la reclamación del Partido Socialista Obrero Español por las declaraciones del presidente de la Junta de Castilla y León con ocasión de una visita a la empresa 53 Biologics en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid) el 29 de mayo de 2024 y su cobertura informativa en el portal de comunicación de la Junta de Castilla y León y en el perfil institucional en la red social X.

Acuerdo:

1.- El Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en representación de dicha institución autonómica, de su Presidente y de los miembros que la integran, interpone recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid de 5 de junio de 2024, por el que estimó una denuncia presentada por el Partido Socialista Obrero Español respecto a la utilización partidista de la web institucional así como de la campaña de logros en la visita institucional a la empresa 53biologics en Boecillo (Valladolid). En dicha resolución se ordenó la retirada de los contenidos denunciados en los medios de comunicación institucionales y perfiles de redes sociales, requerir a la Junta de Catilla y León para que se abstuviese de realizar visitas institucionales o campaña de logros, así como la iniciación de expediente sancionador.

2.- En el recurso se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por vulneración de los derechos fundamentales y por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido, solicitando la retroacción de actuaciones al momento procedimental oportuno. El motivo es que dicha resolución se ha adoptado de plano, esto es, sin haber escuchado a las autoridades denunciadas.

3.- Examinado el expediente procede la estimación del recurso por haberse adoptado esa resolución sin haber dado audiencia previa a las autoridades denunciadas, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 47.1 a) y e), así como del artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 120 de la LOREG. La Junta Electoral Provincial debía haber dado audiencia previa a las autoridades denunciadas antes de adoptar la resolución impugnada. Al no haberlo hecho incurrió en las causas de nulidad de pleno derecho incluidas en los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

Por ello, procede la estimación del recurso y la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, debiendo retrotraerse las actuaciones a efectos de poder dar audiencia previa a las autoridades afectadas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Valladolid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

   Volver