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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 283/2024

Núm. Expediente: 802/122

Autor: Unidad de Información. Servicio Central de Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial

Objeto:

Remisión de solicitud de acceso a la información pública formulada por particular, relativa a las personas que no han concurrido o desempeñado sus funciones relativas a la Mesa electoral en todos los procesos electorales relativos a Cataluña desde 2015 hasta la actualidad.

Acuerdo:

1.- Con fecha de 17 de septiembre de 2024 tuvo entrada en la Secretaría de Junta Electoral Central escrito de remisión del Servicio Central de Secretaría General del Consejo General de Poder Judicial de una solicitud de acceso a la información pública formulada por particular, recibida en la Unidad de Información de ese Consejo el 19 de agosto de 2024, por estimar que la información solicitada en el segundo párrafo, referente a mesas electorales, podría encontrarse en poder de ese órgano.

La interesada solicita los siguientes datos relativos a Cataluña en todos los procesos electorales desde 2015 hasta la actualidad: "un recuento de las personas que no han concurrido o desempeñado sus funciones relativas a la Mesa electoral o las hayan abandonado sin causa legítima. Solicito que los datos estén desglosados por fecha de proceso electoral, tipo de proceso electoral (generales, autonómicas, locales, europeas), cargo (presidente, vocal, suplente) y zona (correspondiente a la J.E. de Zona pertinente)."

2.- La información que se solicita no obra en poder de esta Junta Electoral Central, dicha información se encuentra dispersa en una serie de entidades y órganos de número total incierto. Los órganos implicados en el procedimiento de constitución de las mesas electorales son:

- En lo relativo al nombramiento de los miembros de mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (artículo 26.1 LOREG) y son los encargados de la notificación a las personas designadas, por lo que, en principio, son los Ayuntamientos los que disponen de los datos de las personas designadas como presidentes y como vocales en cada uno de los procesos electorales celebrados desde el año 2015, los cuales van designando nuevos miembros con motivo de la aceptación de excusas hasta días antes de celebración de las elecciones, si fuera necesario. Esta Junta desconoce si se gestiona a través de una aplicación informática o no (es competencia de cada Ayuntamiento).

- En cuanto a la resolución de excusas, corresponde a las Juntas Electorales de Zona resolver las que presenten las personas designadas como miembro de mesa electoral (artículo 27 LOREG). No obstante, pueden delegar en el secretario del Ayuntamiento correspondiente esta facultad como delegado de la Junta Electoral de Zona. (artículo 11.4 LOREG). La posibilidad de la delegación y en qué casos concretos es facultad de cada JEZ. Actualmente hay 31 Juntas Electorales de Zona en Cataluña que pueden haber delegado en los secretarios de los 947 ayuntamientos.

- Las personas que ejercieron como miembros de mesas electorales -presidente y dos vocales- en unas elecciones constan en el acta de constitución de la mesa electoral, la cual se rellena el día de la jornada electoral. Dicha documentación se encuentra en el sobre 1 del expediente electoral preparado tras la celebración del escrutinio por la mesa el día de las elecciones (artículo 100 LOREG) y que queda bajo la custodia del secretario de la Junta Electoral que realiza las operaciones del escrutinio general (en las elecciones locales, son las juntas electorales de zona y en europeas, generales y autonómicas, las juntas electorales provinciales). No obstante, conforme a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales han de trasladar al Archivo Histórico Provincial la documentación electoral histórica, es decir la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor. Esta Junta desconoce el lugar exacto donde puedan estar archivadas, ya que dependerá de la remisión o no al Archivo por el letrado de la Administración de Justicia que ejerció como secretario de la junta electoral provincial o de zona respectiva en cada uno de los comicios celebrados en Cataluña desde el año 2015.

- Desde el año 2015, se han celebrado en Cataluña las siguientes elecciones:

- 9 de junio de 2024: elecciones al Parlamento Europeo
- 12 de mayo de 2024: elecciones al Parlamento de Cataluña
- 23 de julio de 2023: elecciones generales
- 28 de mayo de 2023: elecciones locales
- 14 de febrero de 2021: elecciones al Parlamento de Cataluña
- 10 de noviembre de 2019: elecciones generales
- 26 de mayo de 2019: elecciones locales y al Parlamento Europeo
- 28 de abril de 2019: elecciones generales
- 21 de diciembre de 2017: elecciones al Parlamento de Cataluña
- 26 de junio de 2016: elecciones generales
- 20 de diciembre de 2015: elecciones generales
- 27 de septiembre de 2015: elecciones al Parlamento de Cataluña
- 24 de mayo de 2015: elecciones locales

No es posible por esta Junta determinar qué órganos exactos, ni en qué soporte tienen archivados los posibles datos de los que disponen respecto de las elecciones solicitadas, por lo que no se puede remitir la solicitud de información al órgano competente tal y como establece el artículo 19.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.- Para que esta Junta Electoral Central pudiera proporcionar la información solicitada en su conjunto, debería en primer lugar dirigirse a las 31 Juntas Electorales de Zona y a los 947 municipios con el fin de recabar los datos relativos a los miembros de las mesas electorales designados con motivo de cada uno de los comicios celebrados en Cataluña desde el año 2015. Los demás órganos implicados deberían a su vez remitir el conjunto de la documentación relativa a la conformación de las mesas electorales en los procesos electorales en cuestión y por esta Junta debería procederse a la extracción de los datos relativos a las personas designadas por los ayuntamientos como miembros de mesas electorales, aquéllas a las que las Juntas Electorales de Zona aceptaron su excusa y composición final de la Mesa electoral extrayéndolo del acta de constitución de cada una de las mesas electorales contenida en el sobre 1 de cada uno de los procesos electorales celebrados a partir del año 2015, los cuales deberían estar en su mayoría en cada Archivo Histórico, o, en su caso, en las dependencias de las secretarías de las respectivas Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas en cada una de esas elecciones. Todo ello supone un complejo tratamiento previo consistente en recabar, clasificar, depurar y anonimizar la información, para elaborar un extremadamente laborioso y costoso informe ah hoc para la solicitante.

Por consiguiente, al requerirse una intensa y compleja acción de reelaboración por parte de la Junta Electoral Central, concurre una causa de inadmisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda dirigirse a la correspondiente junta electoral para recabar los datos solicitados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Descriptores de materia:

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ELECCIONES AUTONÓMICAS

MESAS ELECTORALES - Miembros

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